REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
DEMANDANTE: CRISTOBAL JESÚS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-630.808.-
APODERADO DEL DEMANDANTE: JUAN PEDRO CALMA ÁLVAREZ, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.683.-
DEMANDADO: JOSÉ CRISOSTOMO TORRES RENDON, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.767.432.-
APODERADO DE LA DEMANDADA: No constituyó representación Judicial.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
Exp: 2592-09.-
-I-
Se inicia el presente juicio por libelo de demanda presentado en fecha 27 de Abril de 2010, por el ciudadano JUAN PEDRO CALMA ÁLVAREZ, plenamente identificado, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante el cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo – reclama la Resolución del Contrato de Arrendamiento celebrado entre su mandante y el ciudadano JOSÉ CRISOSTOMO TORRES RENDON, por el inmueble constituido por una villa distinguida con el Nro. 6-C, la cual forma parte del modulo Seis (6) del Conjunto Residencial “VILLAS MIRAVILA”, ubicada en la parcela B-22, que forma parte del parcelamiento denominado “URBANIZACION CASTILLEJO”, en Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda.-
En fecha 30 de Abril de 2009, se procedió a la admisión de la demanda ordenándose en consecuencia la citación del demandado para que de contestación a la presente demanda.-
En fecha 05 de Mayo de 2009, compareció por ante este Tribunal, el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien consignó fotostatos a los fines de librar la correspondiente compulsa a la parte demandada.-
En fecha 06 de Mayo de 2009, este Tribunal libró la correspondiente compulsa a la parte demandada.-
En fecha 15 de Mayo de 2009, el Alguacil de este Tribunal GUMERSINDO HERNÁNDEZ LARA, consignó en seis (06) folios útiles, copias certificadas del libelo de demanda, a fin de citar al ciudadano JOSÉ CRISOSTOMO TORRES RENDON, a quien no pudo citar en virtud de que la esposa le manifestó que el ciudadano antes mencionado había muerto el 16 de Febrero de 2009.-
En fecha 04 de Junio de 2009, compareció por ante este Tribunal, el apoderado Judicial de la parte Actora, quien solicitó la citación de los ciudadanos JACQUELINE JOSEFINA MARTÍNEZ LÓPEZ, JOSÉ ALBERTO TORRES MARTÍNEZ y DUBRASKA EUNISE TORRES MARTÍNE, solicitó se librara Edicto.-
En fecha 16 de Junio de 2009, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien retiro Edicto para su publicación.-
En fecha 28 de Septiembre de 2009, el Alguacil Temporal de este Juzgado JOSÉ CALDERA, consignó en dos (2) folios útiles recibos de citación debidamente firmados por los ciudadanos JACQUELINE JOSEFINA MARTÍNEZ LÓPEZ, JOSÉ ALBERTO TORRES MARTÍNEZ, a quienes citó.-
En fecha 28 de Septiembre de 2009, el Alguacil Temporal de este Juzgado JOSÉ CALDERA, consignó en seis (6) folios útiles copias certificadas del libelo de demanda con auto de comparecencia a fin de citar a la ciudadana DUBRASKA EUNISE TORRES MARTÍNE, a quien no pudo citar en virtud de que la ciudadana JACQUELINE DE TORRES, le manifestó ser la madre y la misma no vivía allí.-
En fecha 05 de Octubre de 2009, compareció por ante este Tribunal, el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien consignó 20 ejemplares del Edicto, publicados en los diarios La Voz y El Nacional.-
En fecha 08 de Octubre de 2009, este Tribunal ordenó a la parte Actora consignar originales de Edictos.-
En fecha 11 de Noviembre de 2009, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien consignó copia del libelo de demanda y del auto de admisión a fin de remitirla al Juzgado Distribuidor del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (Barcelona), a fin de citar a la ciudadana DUBRASKA EUNISE TORRES MARTÍNEZ.-
En fecha 16 de Noviembre de 2009, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien consignó original de Edicto, publicados en el diario La Voz y El Nacional.-
En fecha 17 de Noviembre de 2009, este Tribunal ordenó librar Exhorto al Juzgado Distribuidor del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (Barcelona), a fin de citar a la ciudadana DUBRASKA EUNISE TORRES MARTÍNEZ.-
En fecha 02 de Junio de 2010, este Tribunal le dio entrada a las resultas de la citación por el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, donde el Alguacil de ese Juzgado manifestó no poder citar a la ciudadana DUBRASKA EUNISE TORRES MARTÍNEZ, por no vivir en la dirección suministrada por el Apoderado Actor.-
En fecha 11 de Marzo de 2010, el Apoderado Judicial de la parte Actora, solicitó al tribunal comisionado la citación de la parte demandada, por medio de carteles de citación.-
En fecha 06 de Mayo de 2010, compareció por ante el Juzgado comisionada el Apoderado Actor, quien consignó Cartel de Citación, publicado en los diarios El Tiempo y Metropolitano.-
En fecha 08 de Julio de 2010, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien solicitó el avocamiento de la nueva jueza designada.-
En fecha 09 de Julio de 2010, la Jueza Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO, se avocó al conocimiento de la causa.-
En fecha 27 de Julio de 2010, compareció por ante este Tribunal, el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien solicitó se comisionara nuevamente al Juzgado de Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, a fin de lograr la citación de la ciudadana DUBRASKA EUNISE TORRES MARTÍNEZ.-
En fecha 27 de Julio de 2010, este Tribunal negó la solicitud del Apoderado Actor, toda vez que transcurrieron mas de 60 días entre una citación y la otra.-
En fecha 06 de Octubre de 2010, compareció por ante este Tribunal, el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien consignó Reforma de Demanda.-
En fecha 11 de Octubre de 2010, este Tribunal declaró Inadmisible la Reforma de Demanda consignada por el Apoderado Actor.-
En fecha 21 de Octubre de 2010, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien Desistió del presente juicio y solicitó se le devolviera los originales consignados.-
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
-II-
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”
El artículo 264 eiusdem, por su parte, señala:
“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”
En el mismo orden de ideas, expresa el artículo 265 del mismo texto legal, lo que a continuación se transcribe:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”
Así, pues, se define como desistimiento, el acto dispositivo equivalente a la renuncia del procedimiento judicial instaurado o del derecho reclamado, según expresamente se indique.-
De acuerdo a las normas transcritas, aún cuando el acto del desistimiento es irrevocable, necesariamente debe tenerse por consumado mediante la homologación que le imparte el órgano jurisdiccional. Para proceder a ello se requiere que se cumplan los supuestos contenidos en las normas transcritas, y que además, el apoderado esté expresamente facultado para ello en atención a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.-
En el caso que nos ocupa, el ciudadano JUAN CALMA ÁLVAREZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir.- ASÍ SE DECIDE.-
No se requiere el consentimiento de la parte contraria, toda vez que al no haber sido citada, no se ha verificado el acto de contestación a la demanda. ASÍ SE DECIDE.-
La actora tiene capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y trata sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, por lo que se debe tener como válidamente efectuado el desistimiento. ASÍ SE DECIDE.-
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestos por la actora, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo da por consumado y ordena se proceda, respecto de dicho desistimiento, como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.-
Igualmente se acuerda la devolución de los documentos solicitados previa certificación por secretaría.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guatire, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA
Abg. NERVIN TOVAR RODRÍGUEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana. Así mismo se devolvieron originales solicitados.-
LA SECRETARIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRÍGUEZ
AMBB/NTR/Neil.-
Exp. 2592-09.-
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, HACE CONSTAR: Que en los folios faltantes al presente espacio corrió inserto documento en Copias Certificadas que fue desglosado y entregado a la parte actora, a solicitud de la misma, previa su certificación en autos.- Guatire, a los ___ días del mes de Octubre de Dos Mil Diez (2010). Años 200° y 151°.-
LA SECRETARIA
Abg. NERVIN TOVAR RODRÍGUEZ
NTR/Neil.-
EXP: 2592-09.-
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales y de sus copias certificadas las cuales corresponden al Expediente N° 2592-09, contentivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue CRISTOBAL JESÚS GONZÁLEZ contra JOSÉ CRISOSTOMO TORRES RENDON. Certificación que se expide de conformidad con la Ley, en Guatire, a los ____ días del mes de Octubre de Dos Mil Diez (2010). Años 200° y 151°.-
LA SECRETARIA
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
NTR/Neil.-
EXP: 2592-09.-
Abg. NERVIN TOVAR RODRÍGUEZ, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. HACE CONSTAR: Que el anterior original, corrió inserto en el expediente signado con el N° 2592-09, contentivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue CRISTOBAL JESÚS GONZÁLEZ contra JOSÉ CRISOSTOMO TORRES RENDON, el cual se devuelve a solicitud de parte interesada. Constancia que dejo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En Guatire, a los ____ días del mes de Octubre de Dos Mil Diez (2010).-
LA SECRETARIA
Abg. NERVIN TOVAR RODRÍGUEZ
NTR/Neil.-
Exp: 2592-09.-
Abg. NERVIN TOVAR RODRÍGUEZ, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. HACE CONSTAR: Que la anterior Copia Certificada, corrió inserta en el expediente signado con el N° 2592-09, contentivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue CRISTOBAL JESÚS GONZÁLEZ contra JOSÉ CRISOSTOMO TORRES RENDON, la cual se devuelve a solicitud de parte interesada. Constancia que dejo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En Guatire, a los _____ días del mes de Octubre de Dos Mil Diez (2010).-
LA SECRETARIA
Abg. NERVIN TOVAR RODRÍGUEZ
NTR/Neil.-
Exp: 2592-09.-
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