REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
DEMANDANTE: ANA BELL RODRÍGUEZ REIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.025.650.-
APODERADO DE LA DEMANDANTE: JUDITH ORELLANA, Abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 37.342.-
DEMANDADA: LUCY BARAHONA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de Edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.159.054.-
APODERADO DE LA DEMANDADA: No constituyó representación Judicial.-
MOTIVO: DESALOJO.
Exp. 2825-10.-
-I-
Se inicia el presente juicio por libelo de demanda presentado en fecha 17 de Febrero de 2010, por la ciudadana JUDITH ORELLANA, en su carácter de Co-apoderada Judicial de la ciudadana ANA BELL RODRÍGUEZ REIS, mediante el cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo – reclama el Desalojo de la ciudadana LUCY BARAHONA FERNÁNDEZ, por cuanto la misma se encuentra insolvente el pago de los cánones de arrendamiento del inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Las Lomas, Etapa X, XII y XV, Piso 03, Apartamento Nº A1-44, en el Edificio o Cuerpo A1-2, en la Hacienda El Ingenio de esta ciudad de Guatire, correspondientes a los meses de Julio a Diciembre del año 2008, los meses de Enero a Diciembre del año 2009 y de Enero del 2010.-
En fecha 22 de Febrero de 2010, se procedió a la admisión de la demanda ordenándose en consecuencia la citación de la demandada para que de contestación a la presente demanda.
En fecha 26 de Febrero de 2010, compareció por ante este Tribunal, la Coapoderada Judicial de la parte Actora, quien consignó fotostatos a los fines de librar la correspondiente compulsa a la parte demandada.-
En fecha 01 de Marzo de 2010, este Tribunal libró la correspondiente compulsa a la parte demandada.-
En fecha 04 de Marzo de 2010, compareció por ante este Tribunal, la Coapoderada Judicial de la parte Actora, quien consignó emolumentos al ciudadano Alguacil de este Juzgado.-
En fecha 15 de Marzo de 2010, compareció por ante este Tribunal, el Alguacil Titular informando que se traslado a la dirección de la demandada a quien no pudo citar, y se reservo la Compulsa para la realización de un nuevo traslado.
En fecha 19 de Marzo de 2010, compareció por ante este Tribunal, la Coapoderada Judicial de la parte Actora, solicitando a este Juzgado la habilitación del Tribunal para que él Alguacil practique la citación en horas nocturnas o los días sábados.
En fecha 06 de Abril de 2010, compareció por ante este Tribunal, la Coapoderada Judicial de la parte Actora, solicitando a este Juzgado la habilitación del Tribunal para que el Alguacil practique la citación los días de lunes a viernes de 8:00 p.m. a 10:00 p.m.
En fecha 15 de Abril de 2010, compareció por ante este Tribunal el Alguacil titular informando que se traslado a la dirección de la demandada a quien no pudo citar y se reservo la Compulsa para la realización de un nuevo traslado.
En fecha 26 de Abril de 2010, compareció por ante este Tribunal, la Coapoderada Judicial de la parte Actora, solicitando a este Juzgado de acuerdo al Art. 345, del Código de Procedimiento Civil la entrega de la compulsa con la orden de la comparecencia de la parte demandada, para practicar la citación.
En fecha 27 de Abril de 2010, compareció por ante este Tribunal el Alguacil titular informando que se traslado a la dirección de la demandada a quien no pudo citar, por no ser localizado.-
En fecha 27 de Abril de 2010, el Tribunal por auto libró exhorto al Juzgado de Municipio Plaza del Estado Miranda, para practicar la citación de la demandada.-
En fecha 29 de Septiembre de 2010, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte Actora, quien Desistió del presente juicio y solicitó la devolución de los originales consignados.
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
-II-
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”
El artículo 264 eiusdem, por su parte, señala:
“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”
En el mismo orden de ideas, expresa el artículo 265 del mismo texto legal, lo que a continuación se transcribe:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”
Así, pues, se define como desistimiento, el acto dispositivo equivalente a la renuncia del procedimiento judicial instaurado o del derecho reclamado, según expresamente se indique.
De acuerdo a las normas transcritas, aún cuando el acto del desistimiento es irrevocable, necesariamente debe tenerse por consumado mediante la homologación que le imparte el órgano jurisdiccional. Para proceder a ello se requiere que se cumplan los supuestos contenidos en las normas transcritas, y que además, el apoderado esté expresamente facultado para ello en atención a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso que nos ocupa, la ciudadana JUDITH ORELLANA, en su carácter de Coapoderada Judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir. ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.
No se requiere el consentimiento de la parte contraria, toda vez que no consta en autos la citación de la misma, por lo que no se verificó el acto de contestación a la demanda; así mismo, dicho desistimiento lo fue del procedimiento, lo cual hace que se verifique el supuesto contenido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
La actora tiene capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y trata sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, por lo que se debe tener como válidamente efectuado el desistimiento. ASÍ SE DECIDE.
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestos por la actora, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo da por consumado y ordena se proceda, respecto de dicho desistimiento, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guatire, a los cinco (05) dias del mes de octubre de dos mil diez (2010)). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO.
LA SECRETARIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRÍGUEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRÍGUEZ
AMBB/NTR/wrl.
Exp. 2825-10.-
Abg. NERVIN TOVAR RODRÍGUEZ, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, y corresponden al Expediente N° 2825-10, contentivo del Juicio que por DESALOJO sigue ANA BELL RODRIGUEZ REIS contra LUCY BARAHONA FERNÁNDEZ. Certificación que se expide de conformidad con la Ley, en Guatire,____________________. Años 200° y 151°
LA SECRETARIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
NTR/wr.-
EXP: 2825-10.-
Abg. NERVIN TOVAR RODRÍGUEZ, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, HACE CONSTAR: Que en los folios faltante al presente espacio corrieron insertos documentos originales y copia simple que fueron desglosados y entregados a la parte actora, a solicitud de la misma, previa su certificación en autos.- Guatire, __________________. Años 200° y 151°.-
LA SECRETARIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRÍGUEZ
NTR/wr.-
EXP: 2825-10
ABG. CARMEN ROSA VILLALTA, Secretaria Temporal del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, HACE CONSTAR: Que al folio faltante al presente espacio corrió inserto documento original que fue desglosado y entregado a la parte actora, a solicitud de la misma, previa su certificación en autos.-Guatire, a los 21 días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2008). Años 197° y 148°.-
LA SECRETARIA TEMP,
CARMEN ROSA VILLALTA
CRV/Neil
EXP: 2398-07.-
ABG. CARMEN ROSA VILLALTA, Secretaria Temporal del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales corrieron insertos a los folios ___ al ____ del presente expediente, y fueron desglosados para ser entregados a la parte actora por haberlo así solicitado, previa su certificación en autos.- Certificación que hago de conformidad con la Ley, en Guatire, ___________________. Años 200° y 151°.-
LA SECRETARIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRÍGUEZ
NTR/wr.-
EXP: 2825-10.-
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. HACE CONSTAR: Que la anterior copia simple, corrió inserta en el expediente signado con el N° 2825-10, contentivo del Juicio que por DESALOJO sigue ANA BELL RODRÍGUEZ REIS contra LUCY BARAHONA FERNÁNDEZ, los cuales se devuelven a solicitud de parte interesada. Constancia que dejo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En Guatire, __________________.-
LA SECRETARIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRÍGUEZ
NTR/wr.-
Exp: 2825-10.-
|