REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.


EXPEDIENTE: Nº 2.009-24

DEMANDANTE: CONJUNTO TURISITICO VACACIONAL
LOS CANEYES II.

DEMANDADO: ELIZABETH AREVALO de HAUBOLD.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.


I


Se recibió escrito de libelo de demanda (Fs 01 al 06) y sus respectivos anexos (Fs. 07 al 117) en fecha 17 de Noviembre de 2009, presentados por el abogado: TOMAS ANTONIO BORRERO IGLESIA, titular de la cédula de identidad Nº 10.480.081, Inpreabogado Nº 134.699, en su carácter de apoderado judicial de la Junta de Condominio del CONJUNTO TURISTICO VACACIONAL LOS CANEYES II, tal como consta en documento poder que cursa inserto a los folios 35 al 38 de este expediente; previamente certificado por secretaría, por motivo de COBRO DE BOLIVARES, en contra de la ciudadana ELIZABETH AREVALO de HAUBOLD. Admitiéndose la misma en fecha 03 de diciembre de dos mil nueve (2.009) en el libro respectivo bajo el N° 2009-24, ordenándose así que se libre la compulsa con su respectiva orden de comparecencia a los fines de que el ciudadano alguacil de este juzgado practicara la citación. (Fs. 118 al 119). --

En fecha 15 de diciembre de 2009, este juzgado libra oficio Nº 2810-403-09, dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y adjunto al mismo mandato y sendas boletas de citación, a los fines de remitir comisión a objeto que se le practique la respectiva citación a la ciudadana ELIZABETH AREVALO de HAUBOLD, que una vez practicada la misma se remitiera a este juzgado las resultas correspondientes. (Fs. 120 al 121). --------------------------------------
En fecha 25 de marzo de 2010, este juzgado mediante auto admite, oficio Nº 2810-086, procedente del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y adjunto al mismo Comisión cumplida, signada con el Nº AP31-C-2009-004393, (nomenclatura de ese Juzgado) constante de diecinueve (19) folios útiles.- (Fs. 122 al 141).---------------------------------------------------------------------------------


II

Ahora bien, se observa que en fecha 28 de Septiembre de dos mil diez (2010), el abogado TOMAS ANTONIO BORRERO IGLESIA, ya suficientemente identificado en autos, consigna diligencia, mediante la cual expone: Que su representada ha decidido DESISTIR DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, llevado en este Juzgado por motivo de COBRO DE BOLÍVARES por condominio, incoada en contra de la ciudadana ELIZABETH AREVALO de HAUBOLD, como también solicita sean desglosados los recibos originales no cancelados por concepto de Cobro de Condominio, que reposan en el Expediente desde el folio 44 al folio 117. (F. 142 y su vto.). --------------------------------------



III.


Por todos y cada uno de los argumentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA POBLACIÓN DE RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la presente demanda que interpuso el Abogado: TOMAS ANTONIO BORRERO IGLESIA, titular de la cédula de identidad Nº 10.480.081, Inpreabogado Nº 134.699, en su carácter de apoderado judicial de la Junta de Condominio del CONJUNTO TURISTICO VACACIONAL LOS CANEYES II, en contra de la ciudadana ELIZABETH AREVALO de HAUBOLD, todos y cada una de las partes suficientemente identificados en autos; en consecuencia este Juzgado pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos: -------------------------

PRIMERO: Se declara EL DESISTIMIENTO del presente procedimiento interpuesto por la parte solicitante de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Desglósese los Originales de los recibos no cancelados por concepto de cobro de condominio y en su lugar agréguense copias previamente certificadas por secretaría de los mismos, al Expediente signado con del Nº 2009-24, por motivo de COBRO DE BOLIVARES. --------------------------------------------------------------------------

TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la Institución Jurídica. --------------------------------------------------------------------------------------------------

CUARTO: Déjese copia certificada de esta sentencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------

QUINTO: Archívese el presente expediente y posteriormente sea remitido al archivo judicial en su debida oportunidad. ---------------------------------------------------------------------

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Río Chico, al día uno (01) del mes de octubre del año dos mil diez (2.010). Año 200º y 151º. -------------------------

EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ.



En esta misma fecha de hoy lunes primero (01) del mes de Octubre del año dos mil diez (2.010), se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las diez horas exactas de la mañana (10:00 A.M.). -----------------------------------------------------

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ.




ELMP/zcmd/nm.
Exp. Nº 2009-24