REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

RIO CHICO, 13 DE OCTUBRE DE 2.010

200º y 151º

Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ROSEMARIE ESTHELA DURAN VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.007.713, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno Municipal, ubicado a final de la calle Democracia, Parroquia Cúpira, Municipio Pedro Gual, del Estado Miranda, según autorización de fecha, 11 de agosto de 2010 de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía de Pedro Gual, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza la misma. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ

LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE







ELMP/MAPB/jvr
Solicitud Nº 2.010-196