REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
RIO CHICO, 13 DE OCTUBRE DE 2.010
200º y 151º
Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del código de procedimiento civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano MAURICIO ANTONIO MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.097.624, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en la población de Cupira, Avenida Bolívar, entrada principal de la urbanización las colinas, Jurisdicción del Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de autorización emanada de la Alcaldía del Municipio Pedro Gual, en fecha 11 de Agosto del 2010, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
ELMP/mapb/famc
Solicitud Nº 2.010-197
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