REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
RIO CHICO, 14 DE OCTUBRE DE 2.010
200º y 151º
Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos RICARDO JOSE FERNANDEZ FEO MC MAHON y REBECA BARNOLA de FERNANDEZ FEO, ambos de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, Cónyuges, domiciliados en Caracas y aquí de tránsito, titulares de las cédulas de identidades números V-2.942.499 y V-3.407.785, sobre una parcela de terreno de su propiedad y la casa-quinta sobre ella construida, ubicado en la Calle G, Urbanización “Los Canales de Río Chico”, Parcela G-22 del Sector A, Río Chico- Municipio Páez del Estado Miranda, según consta de Documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Páez del Estado Miranda, bajo el Nº 33, folios 84 al 85 Vto; Tomo 7, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, de fecha 23 de Agosto de 1991, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
ELMP/mapb/nohelys
Solicitud Nº 2.010-198
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