REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 14 de Octubre de 2010.
200º Y 151º
Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos MANUEL ANTONIO DIAS GONCALVES Y GLORIA DEL CARMEN RIVERO RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros E-81.504.094 y V-4.823.805, respectivamente; sobre unas mejoras y ampliación de una bienhechurías asentadas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la Calle Las Mercedes distinguido con el Nº 25 de la población de Río Chico, Municipio Páez del Estado Miranda, como se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 15 de Noviembre de 1.993, bajo el Nº 47, folios 171 al 174, protocolo primero, tomo 5to., cuarto trimestre del mismo año, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a las partes promovente incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. Es todo. ------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
ELMP/mapb/lp.
Solicitud Nº 2010-199
|