REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 14 de Octubre de 2010.
200º Y 151º


Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana EVELIA CALZADILLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-3.011.930; sobre unas bienhechurías asentadas sobre un lote de terreno propiedad municipal, ubicado en la Calle Democracia, Cúpira, jurisdicción del Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, como se evidencia de autorización de fecha 11 de Agosto de 2010, emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la parte promovente incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. Es todo. ----------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ

LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE





ELMP/mapb/lp.
Solicitud Nº 2010-205