REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
RIO CHICO, 15 DE OCTUBRE DE 2.010
200º y 151º
Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del código de procedimiento civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos WILFREDO MUÑOZ GIL Y SONIA MARGARITA MARTINEZ BLANCO, Venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, y titulares de las cédulas de identidad Nrs V-3.190.875 y V-6.071.188, respectivamente, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Paez del Estado Miranda, bajo el Nº 19, folios 92 al 96, tomo quinto (5º) del tercer (3º), trimestre del año dos mil cinco (2.005), ubicado en el sector Diego Machado, calle principal en la población de Río Chico, Jurisdicción del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, registrado bajo el código catastral Nº 15-14-01-U00-073-001-004-000-000-000, según informe emanado de la Oficina Municipal de Catastro, de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
ELMP/mapb/famc
Solicitud Nº 2.010-201
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