REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
RIO CHICO, 27 DE OCTUBRE DE 2.010
200º y 151º
Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del código de procedimiento civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de las ciudadanas: EVA MARISOL ESCALONA FLORES, MILAGROS MARISELA ESCALONA FLORES, MARIA ISABEL ESCALONA FLORES y ROSA ELENA ESCALONA FLORES, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs V-6.283.014, V-7.942.981, V-6.105.216 y V-6.899.700, respectivamente sobre unas bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la Urbanización Playa Pintada, jurisdicción del Municipio Pedro Gual del estado Miranda, distinguida con el Nº 18 manzana “G” de la segunda etapa, según consta en los documentos de propiedad protocolizados ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Páez, Pedro Gual y Andrés Bello, del Estado Miranda, en fecha 31 de diciembre de 1.987, bajo el Nº 21, Tomo Cuarto Adic, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ



LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE



ELMP/mapb/famc
Solicitud Nº 2.010-206