REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.
Río Chico, 04 de Octubre de 2.010.
200º y 151º.
EXPEDIENTE: Nº 2.009-22
DEMANDANTE: CONJUNTO TURISTICO VACACIONAL LOS CANEYES II
DEMANDADA: RODRIGO ROMAN RODRIGUEZ UZCATEGUI
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
I.
Se recibió escrito de libelo de demanda (Fs 01 al 05) y sus respectivos anexos (Fs 06 al 72) en fecha 02 de diciembre de 2009, presentados por el abogado TOMÁS ANTONIO BORRERO IGLESIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.480.081 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 134699, actuando en este acto como Apoderado Judicial de la Junta de condominio del CONJUNTO TURÍSTICO VACACIONAL LOS CANEYES II, tal como consta en documentos poder que cursa inserto a los folios 06 al 10 de este expediente, previamente certificado por secretaría; por motivo de COBRO DE BOLÍVARES en contra del ciudadano RODRIGO ROMAN RODRÍGUEZ UZCATEGUI. Admitiéndose la misma en fecha 03 de diciembre del año 2009 en el libro respectivo bajo el N° 2009-22, ordenándose así que se libre la compulsa con su respectiva orden de comparecencia a los fines de que el ciudadano alguacil de este juzgado practique la citación. (Fs. 01 al 72). --------------------------------------------------------
En fecha 15 de diciembre de 2009, se libró oficio signado bajo el Nº 2810-401-09, al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo adjunto al mismo y constante de siete (07) folios útiles, mandato y boletas de citación a objeto de que se practique la respectiva citación a el ciudadano RODRIGO ROMÁN RODRÍGUEZ UZCATEGUI, que una vez practicada la misma sea remitida con sus resultas correspondientes a este juzgado. (Fs. 73 y 74). -------
II
Ahora bien, se observa que en fecha 28 de septiembre del presente año dos mil diez (2010), el abogado TOMÁS ANTONIO BORRERO IGLESIA, ya suficientemente identificado en auto, consigna diligencia, mediante la cual expone: Que su representada ha decidido DESISTIR DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, llevado ante este juzgado por motivo de Cobro de Bolívares por condominio, incoada en contra del ciudadano RODRIGO ROMÁN RODRÍGUEZ UZCÁTEGUI, como también solicita sean desglosados los recibos originales no cancelados por concepto de cobro de Condominio, que reposan en el expediente desde el folio 48 al folio 70.. (F. 75 y su vto.). ---
III.
Por todos y cada uno de los argumentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA POBLACIÓN DE RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: el DESISTIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la presente demanda que interpuso el abogado TOMÁS ANTONIO BORRERO IGLESIA, titular de la cédula de identidad Nº 10.480.081, inpreabogado Nº 134.699, en su carácter de apoderado Judicial de la junta de condominio del CONJUNTO TURISTICO VACACIONAL LOS CANEYES II, en contra del ciudadano RODRIGO ROMÁN RODRIGUEZ UZCATEGUI, todas y cada una de las partes suficientemente identificados en autos, en consecuencia este juzgado pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos:: ------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se declara el DESISTIMIENTO del presente procedimiento interpuesto por la parte solicitante de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. -
SEGUNDO: Desglósese los originales de los recibos no cancelados por concepto de cobro de condominio y en su lugar agréguense copias previamente certificadas de las mismas al expediente signado bajo el Nº 2009-22, por motivo de COBRO DE BOLIVARES.-----------
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la Institución. ----
CUARTO: Déjese copia certificada de esta sentencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------
QUINTO: Archívese el presente expediente una vez que manifieste la parte actora que se ha cumplido con lo solicitado y en su debida oportunidad remítase al archivo judicial. ------
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Río Chico, a los cuatro (04) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2.010). Año 200º y 151º. ------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ.
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
En esta misma fecha de hoy (04-10-2.010), se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las ------ horas exactas de la tarde (0-:00 P.M.).
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
Exp. 2.009-22
ELMP/mapb/lp.-
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