REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 07 de Octubre de 2010.
200º Y 151º
Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ESPERANZA SOLEDAD SALINAS de MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana y RUFINO MARIANO MARTINEZ SANCHEZ, de nacionalidad Extranjera, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.832.419 y E-81.373.855, respectivamente; sobre unas bienhechurías asentadas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la Urbanización “Las Mercedes Paparo”, Sector B-61, Parroquia Paparo, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, como se evidencia de documento Titulo Supletorio, otorgado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y de Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 10 de Agosto de 1992, debidamente registrado ante el Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica de Registro de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 25 de Septiembre de 1992, bajo el Nº 22, folios 68 al 72, Tomo 12, Protocolo Primero Tercer Trimestre, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a las partes promovente incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. Es todo. -------------------------------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
ELMP/mapb/nm.
Solicitud Nº 2010-168
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