REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

RIO CHICO, 08 DE OCTUBRE DE 2010.
200º Y 151º

Una vez visto todos y cada uno de los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD en favor de la COMPAÑÍA ANÓNIMA CONSTRUCTORA MOTIEBAR C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de Mayo 1990, anotado bajo el Nº 2, Tomo 55-A Segundo, sobre unas bienhechurias construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicada en el sector La Palmita, margen izquierda dando su frente a la carretera nacional que conduce de la población de Río Chico a la población de El Guapo, bajo la competencia territorial del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, como se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 13 de Diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993), bajo el Nº 45, folios 166 al 169, Tomo 10º, 4to trimestre, Protocolo Primero y el plano que demarca los linderos fue agregado al Cuaderno de Comprobantes, bajo el Nº 239, folio 417 del mismo año 1993; cuyos linderos , medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la parte promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.

ELMP/mapb/ev.
Solicitud Nº 2010-128