REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.



EXPEDIENTE: Nº 2010-157.


SOLICITANTE: MIREYA PAIVA, LUISA ELENA PAIVA,
EDGAR JOSÉ MACHADO PAIVA,
MARIA ANTONIA PAIVA, JORGE LUIS PAIVA,
PEDRO MARIA PAIVA Y PABLO JOSÉ PAIVA.


MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


I


En fecha 12 de Julio de 2010, se recibió escrito de solicitud de declaratoria de TITULO SUFICIENTE DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por los ciudadanos MIREYA PAIVA, LUISA ELENA PAIVA, EDGAR JOSÉ MACHADO PAIVA, MARIA ANTONIA PAIVA, JORGE LUIS PAIVA PEDRO MARIA PAIVA Y PABLO JOSÉ PAIVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades números V-6.835.057, V-5.230.778, V-10.630.343, V-12.389.533, V-6.835.063, V-9.089.397, y V-5.230.779, respectivamente, asistidos por el abogado IBRAHIM BASTARDO, Inpreabogado Nº 22.409, de los bienes dejados por la de cujus TEODOSIA FRANCISCA PAIVA, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Anexa junto como recaudos de la presente solicitud: Poder, acta defunción emanada de la Dirección del Hospital Ernesto Regener, actas de nacimiento de los solicitantes, copias de las cédulas de identidad (del prenombrado causante y los solicitantes ya identificados). (F. 01 al 18). ----------------------------------------------------------
En fecha 15 de Julio de 2010, este Juzgado mediante auto admite y pasa a sustanciación dicha solicitud y se ordena librar edicto y notificación mediante boleta al Fiscal décimo tercero (13°) del Ministerio Público, con sede en Guarenas, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe. Se libró la correspondiente boleta en la misma fecha (15-07-2010) y el edicto para que sea publicado en un periódico de Circulación Nacional; fijándose el acto de evacuación de testigos para que tenga lugar al tercer día (3er.) día de despacho a las 09:30 y 10:00 de la mañana respectivamente. (Fs. 19 al 21). ---

En fecha 21 de Julio de 2010, comparece por este Juzgado, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 am), a rendir declaración la ciudadana CARMEN DEL VALLE PRADO, en esta misma fecha 21 de Julio de 2010, siendo las diez horas exactas de la mañana (10:00am), comparece por este Juzgado a rendir declaración, el ciudadano WILLIAN ENRIQUES AVILEZ CORDERO (Fs. 22 al 23). -------------------------------------

En fecha 21 de Julio de 2010, se recibe diligencia suscrita por la ciudadana MIREYA PAIVA, debidamente asistida por el abogado Ibrahim Bastardo Inpreabogado Nº 22.409, mediante la cual solicita se autorice entrega del edicto a los fines de su publicación correspondiente en un diario de circulación nacional. (F. 24). ------------------------------------

En fecha 22 de Julio de 2010, comparece el ciudadano RAFAEL PEDAUGA, Alguacil de este Juzgado, consignando la boleta de notificación recibida y sellada por la Fiscal décimo tercero (13°) del Ministerio Publico. (Fs. 25 al 26). -------------------------------

En fecha 27 de Julio de 2010, comparece por este juzgado la Abogada ANA OLIVIER en su carácter de Fiscal décima tercera (13º) del Ministerio Publico, en la cual insta a las partes a consignar el EDICTO, que fuera ordenado publicar por auto de fecha 15 de Julio de 2010, y que una vez transcurrido el lapso previsto declarar con lugar la solicitud presente solicitud. (F. 27). ------------------------------------------------------------------------------

En fecha 29 de Julio de 2010, este juzgado admite mediante auto y una vez cumplido los requisitos de ley este Juzgado queda a la espera de que se cumpla el lapso establecido en el edicto para dictar sentencia. (F.28). ----------------------------------------------

En fecha 16 de Septiembre de 2010, se recibe diligencia suscrita por la ciudadana Mireya Paiva, debidamente asistida por el abogado Ibrahin Bastardo Inpreabogado Nº 22.409 mediante la cual consigna publicación de edicto en el diario EL UNIVERSAL, con fecha 19 de Agosto de 2010. (Fs. 29 al 30). ---------------------------------------------------------

II

Es de destacar que al encontrarnos en un procedimiento donde la contención es inexistente; toda vez que el mismo se ventila como solicitud y visto que se ha dado cabal cumplimiento con la notificación del Fiscal del Ministerio Publico dar cabal cumplimiento con la notificación del Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial (13º) de esta Circunscripción Judicial, se observan del contenido de las actas procesales que la representación del Ministerio Público, no presento observación alguna. En consecuencia; visto que se han cumplido con todos y cada uno de los presupuestos procesales y las formalidades de ley para la declaratoria con lugar de la presente solicitud, este juzgado pasa a pronunciar su respectiva decisión.



III


Por todos y cada uno de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de TITULO SUFICIENTE DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por MIREYA PAIVA, LUISA ELENA PAIVA, EDGAR JOSÉ MACHADO PAIVA, MARIA ANTONIA PAIVA, JORGE LUIS PAIVA PEDRO MARIA PAIVA Y PABLO JOSÉ PAIVA, suficientemente identificados todos en autos. En consecuencia, se declaran los mismos como HEREDEROS UNIVERSALES de los bienes dejados por la de cujus TEODOSIA FRANCISCA PAIVA, quien falleció ab- intestato en fecha 27 de Octubre de 2008, de PARO CARDIORRESPIRATORIO – TROMBOEMBOLISMO CEREBRAL MASIVO, tal y como se evidencia en Acta de Defunción emitida por la Dirección del Hospital Ernesto Regener, designada con el Nº 107, del 27 de Octubre de 2008. A continuación este juzgador pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos:

PRIMERO: Envíese copia certificada de esta decisión al Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público con sede en Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda. Líbrese el correspondiente oficio. ----------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: Déjese copia certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,


EMERSON LUIS MORO PEREZ



LA SECRETARIA,


MARIA ANTONIETA PACHECHO BAUTE






En esta misma fecha de hoy, ocho (08) de octubre del año dos mil diez (2010), se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las nueve horas exactas de la mañana (09:00 a.m.). --------------------------------------------------------------------


LA SECRETARIA,


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.







ELMP/mapb/fm
Solicitud Nº 2010-157.-