REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 08 de Octubre de 2010.
200º Y 151º


Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las construcciones identificadas en favor de los ciudadanos FENG XIBIN y CHUNYING FENG, ambos de nacionalidad China, mayores de edad, solteros y titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 83.356.958 y E-82.289.149; sobre unas bienhechurías asentadas sobre un lote de terreno municipal, ubicado en la Avenida Intercomunal Río Chico-San José, Parroquia Río Chico, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, como se evidencia de autorización de fecha 01 de Octubre de 2010, emanada de la Sindicatura Bolivariana Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la parte promovente incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. Es todo. ------------------
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ

LA SECRETARIA

NARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE





ELMP/mapb/lp.
Solicitud Nº 2010-203