REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Santa Lucía, 14 de Octubre 2010.
200° y 150°

Solicitud N° 416/10


DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INDUSTRIAL INCAPECA GOMA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07/11/1983, bajo el N° 29, Tomo 142-A Pro.


DEMANDADO: ANTENORE TORELLI RINALDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.975.174.

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.

En fecha 15/07/2010 fue recibida Solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD presentado por el ciudadano ANTENORE TORELLI RINALDI, a favor de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS INCAPECA GOMA C.A., debidamente asistido por la profesional del derecho Abg. NANCY MARGARITA RUIZ, inscrita en el inpreabogado bajo N° 72.410.

Fue traído adjunto a dicho escrito de Demanda:

1.-Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante ANTENORE TORELLI RINALDI.
2.-copias fotostáticas del documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, registrado bajo N° 35, tomo 2, Protocolo primero, folios 146 al 149 de fecha 17/11/1997.
3. copias fotostáticas certificadas del documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, registrado bajo el N° 22, tomo 2, protocolo Transcripción, de fecha 25/03/2010.

El Tribunal observa: En fecha 26 de julio de 2010, y cursante al folio 16, mediante auto el Tribunal da por recibida el escrito de Demanda presentado por la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS INCAPECA GOMA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda en fecha 07/11/1983, bajo el N° 29, Tomo 142-A Pro, debidamente asistida por la profesional del derecho Abg. NANCY MARGARITA RUIZ, inscrita en el inpreabogado bajo N° 72.140, se le dio entrada en los libros respectivo y se admitió en cuanto ha lugar en derecho, se ordeno emplazar al Demandado ANTENORE TORELLI RINALDI para que compareciera ante este mismo Tribunal dentro de los VEINTE (20) DIAS de Despacho siguientes a su citación y que conste en autos, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., se libro compulsa de citación junto con su orden de comparecencia al pie. Se entrego al Alguacil del Tribunal.

Ahora bien, observa este Tribunal que desde el día 26/07/2010 a la presente fecha 14/10/2010 han transcurrido más de Dos (02) meses sin que la parte interesada haya comparecido ante este Tribunal a darle impulso procesal para continuar con la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 267 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, que textualmente dice:














Asimismo lo contemplado en el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, dice textualmente:














Lo cual lo hace aplicable la Perención de Instancia y siendo la misma pronunciable aun de oficio por el Juez como esta establecido en nuestro ordenamiento jurídico, es procedente declararla y así lo hace en efecto este Tribunal.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION Y EXTINGUIDO EL PROCESO DE LA PRESENTE CAUSA.-

Publíquese y Regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los ( ) días del mes de Octubre 2010.-AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-


EL JUEZ,


Dr. GILBERTO JOSE MARTÍNEZ ALFONZO.



LA SECRETARIA TEMP.,


Abg. AIXA GARCIA.

















Exp. N° 416/10