REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL.
Exp. Penal 921/2010
JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DELITO: DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO.
ACUSADOR: Dra. FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, Fiscal 17° del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-
DEFENSOR PÚBLICO: Dra. TINA CLARO, Defensora Pública en el sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.
SECRETARIA TEMPORAL: Abg. AIXA GARCIA.
En el día de hoy Jueves, Veintiocho (28) de Octubre del año dos mil diez (2010), siendo las 03:45 p.m, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Dra. FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, Fiscal 17° del Ministerio Público; la Dra. TINA CLARO, en su carácter de Defensor Público del Adolescente, previamente juramentado. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Ciudadana, FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, expone: “siendo la oportunidad establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente realizo la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 17 años de edad, quien fue aprehendido en fecha 26/10/2010, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, en la Calle Venezuela del Sector El Negro, lograron avistar un adolescente que se desplaza a pie, el cual vestía para el momento, un pantalón tipo jeans de color azul y franelilla de color azul marino, el cual portaba en una de sus manos un arma de fuego tipo escopetin, en compañía de un ciudadano que vestia para el momento short tipo bermuda de color azul marino con franjas de color amarillo, y franela de color verde con estampados de color blanco y un bolso de color negro, el cual portaba en una de sus manos una bolsa tipo saco, los mismos al percatarse de la presencia policial aceleraron su desplazamiento, y se introduciéndose en la zona boscosa adyacente a la arteria vial, por lo que procedieron a iniciar la persecución de los mismos, seguidamente se les dio la voz de alto, y luego de identificarse como funcionarios policiales, lograron visualizar cuando el ciudadano lanza la bolsa tipo saco que portaba en su mano al suelo, y detiene su desplazamiento al igual que el adolescente, posteriormente se le realiza la inspección corporal amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se logro incautarle al adolescente, a la altura de su mano derecha UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETIN, MARCA LAREDO, CALIBRE 12MM, DE COLOR CROMADO, CON EMPUÑADURA Y GUARDAMANOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, SIN SERIALES VISIBLES, PROVISTA DE UN CARTUCHO DE COLOR AZUL DEL MISMO CALIBRE, seguidamente se procedió a identificar al adolescente como IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de igual manera se le logro incautarle al ciudadano UN (01) BOLSO DE COLOR NEGRO, ELABORADO EN CUERO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE DOCE (12) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, ATADOS EN SU UNICO EXTREMO CON UNA HEBRA DE HILO DE COLOR BLANCO, CONTENTIVOS CADA UNO EN SU INTERIOR DE SEMILLAS Y RESTOS VEGETALES, PRESUNTA DROGA, OCHO (08) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BEIGE, PRESUNTA DROGA, CUATRO (04) CARTUCHOS CALIBRE 12MM, DE COLOR BLANCO, DOS (02) CARTUCHOS CALIBRE 12MM DE COLOR ROJO, CUATRO (04) BALAS CALIBRE 9MM, UNA (01) BALA CALIBRE 12MM DE COLRO ROJO, CUATRO (04) BALAS CALIBRE 9MM, UNA (01) BALA CALIBRE 7.62MM, CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES, ELABORADO EN PAPEL MONEDA DE APARENTE CURSO LEGAL, SERIALES C10045254, TRES (03) BILLETES DE 20 BOLÍVARES, ELABORADOS EN PAPEL MONEDA DE APARENTE CURSO LEGAL, SERIALES K02821576, E46356857, E88287316, TRES (03) BILLETES DE 10 BOLÍVARES, ELABORADOS EN PAPEL MONEDA DE APARENTE CURSO LEGAL, SERIALES B26382350, H04772310, F16431898, DOS (02) BILLETES DE 5 BOLÍVARES, ELABORADOS EN PAPEL MONEDA DE APARENTE CURSO LEGAL, SERIALES D74662857, F61703796 y del interior de la BOLSA TIPO SACO, ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO, DE COLOR BEIGE, que momentos antes portaba en una de sus manos el ciudadano, logro incautar UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA, MARCA SOBERANA CAVIN, SERIALES 4767-05-08, CALIBRE 12MM, DE COLOR GRIS, CON EMPUÑADURA Y GUARDAMANO ELABORADAS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, PROVISTA DE CINCO (05) CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE, DE COLOR BLANCO, UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETIN, CALIBRE 12MM, MARCA RENEGADO, DE COLOR CROMADO CON EMPUÑADURA Y GUARDAMANO ELABORADAS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, SIN SERIALES VISIBLES, PROVISTA DE UN (01) CARTUCHO DEL MISMO CALIBRE, DE COLOR AZUL, UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA ELABORADA EN METAL, DE COLOR CROMADO, CON EMPUÑADURA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, DESPROVISTA DE BALAS, UNA (01) CACERINA ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, DESPROVISTA DE BALAS, quedando el ciudadano identificado como LUIS ALBERTO DELGADO PEDROZA, titular de la cédula de identidad N° V-18.966.208, acto seguido se procedió a imponerle de sus derechos establecidos en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 125 establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, se procedió a realizar llamada radiofónica a la sede del despacho policial con la finalidad e solicitar apoyo con una unidad radio patrullera, y seguidamente se procedió abordar al adolescente y al ciudadano a la unidad con la finalidad de trasladarlo al despacho, una vez en el despacho se hizo del conocimiento al jefe de los servicios y se notifico vía telefónica del procedimiento a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, quien ordeno realizar el respectivo procedimiento de Ley. Este hecho se precalifica como el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 276 y 277 del Código Penal, es por lo que se solicita la aplicación de la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. y la continuación por los trámites del procedimiento ordinario.
Seguidamente se le explica al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los artículos 654, en todos sus literales, 541, 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se les pregunto si desean declarar y al efecto contestó: “No, deseo declarar” le cedo la palabra a mi defensor.
En este acto se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, debidamente representada por la Dra. TINA CLARO, quien expone: vista las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, esta defensa invoca los principios de presunción e inocencia y afirmación de libertad, por lo que esta defensa se opone a la imputación fiscal por cuanto es la primera vez que mi defendido se encuentra involucrado en este tipo de hecho, es por lo que solicita la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se siga por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo.
Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la medida cautelar establecida en el artículo 582, Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida a: la presentación cada ocho (08) días por el lapso de tres meses, ante el Juzgado del Municipio Independencia con sede en Santa Teresa del Tuy, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 277 y 276 del Código Penal,. TERCERO: Se ordena librar la correspondiente boleta de Excarcelación signada con el Nro 2820-079/10 correspondiente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cédula de identidad N° V-27.704.470, dirigida al Jefe de los Servicios de la Policía Municipal de Independencia con sede en Santa Teresa del Tuy. CUARTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Juzgado del Municipio Independencia con sede en Santa Teresa del Tuy, por cuanto los hechos ocurrieron en esa Jurisdicción. QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 04:00 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.
ADOLESCENTE,
FISCAL MINISTERIO PÚBLICO,
DEFENSOR PUBLICO,
LA SECRETARIA TEMP.,
ABG. AIXA GARCIA.
Exp. 921/10
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