REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.


Exp. Penal 909/2010


JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. -

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DELITO: DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO.

ACUSADOR: Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, Fiscal 17° del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-

DEFENSOR PÚBLICO: Dr. JOSE GREGORIO FERRER, Defensor Público en el sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.

SECRETARIA TEMPORAL: Abg. LYNNETTE LANGAIGNE.

En el día de hoy sábado, Dos (02) de Octubre del año dos mil diez (2010), siendo las 03:50 p.m, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente acompañado de su representante legal, ciudadana TORO OCHOA LILIAM JOSEFINA, titular de la cédula de identidad N° V-6.121.935; la Dra. FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, Fiscal 17° del Ministerio Público; el Dr. JOSE GREGORIO FERRER, en su carácter de Defensor Público del Adolescente, previamente juramentado. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Ciudadana, FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, expone: “siendo la oportunidad establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente realizo la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 17 años de edad, quien fue aprehendido en fecha 30/09/2010, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda con sede en Cúa, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche, encontrándose en labores de patrullaje punto a pie en el terminal de pasajeros de la población de Cúa, fueron abordados por un ciudadano de nombre Gutiérrez Freddy, quien se identifico como conductor de la Línea de transporte las brisas quien indico que en su camioneta Marca Dodge, Placas AN957C, se encontraba montado al final de los asientos un joven de suéter rojo y short beige, motivo por el cual abordaron la camioneta e inspeccionaron a todos los pasajeros y al final de la misma se encontraba un ciudadano con las características antes descritas por el conductor y al realizarle la inspección corporal amparados en el artículo 205, 206 del Código Orgánico Procesal Penal, portaba a la altura de la cintura sostenida con el short una pistola tipo facsímil con las siguientes características: en la parte inferior es de material de polímero color: negro, la empuñadura tiene cinta de material sintético, “teipe” y en su interior un cargador de pistola marca: Glock de material de polímero color negro, de capacidad quince cartuchos, sin cartuchos y en la parte superior de material de aluminio de color plateado, motivo por el cual trasladaron el adolescente a la sede del despacho, la cual vestía para el momento un suéter rojo y short beige con gorra negra y blanco y zapatos casuales de color; marrón, donde quedo plenamente identificado como IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le hizo el llamado a la central de transmisiones al radio operador de guardia para que verificara la cedula de identidad del ciudadano quien indico que él mismo no presenta requerimiento alguno, de igual manera se traslado a la sede del despacho el conductor de la camioneta de pasajero para brindar declaración mediante acta de entrevista de manera voluntaria, el ciudadano Gutiérrez Graterol Freddy Javier de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.867.456, y su camioneta de pasajeros presenta las siguientes características: Marca: Dodge, Año 1976, tipo camioneta, de uso transporte público, serial de carrocería T679354, color beige, tipo camioneta, placas AN957C, y se notifico lo sucedido al jefe de los servicios y a su vez a la Fiscalía 17° del Ministerio Público. Este hecho se precalifica como el delito de PRESUNTA DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, establecido en los artículos 276 y 277 del Código Penal, es por lo que se solicita la aplicación de la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la continuación por los trámites del procedimiento ordinario.

Seguidamente se le explica al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los artículos 654, en todos sus literales, 541, 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se les pregunto si desean declarar y al efecto contestó: “No deseo declarar, le cedo la palabra a mi defensor”

En este acto se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, debidamente representada por el Dr. JOSÉ GREGORIO FERRER, quien expone: Vista las actuaciones policiales, la exposición del Ministerio Público, esta defensa observa: que las actas policiales siendo de buena fe, el juzgador no solamente debe de tomar los lineamientos que culpan al investigado sino también los que exculpan, en vista de esto es evidente que el objeto incauto es un facsímil, y visto esto no esta adecuado a ninguna condición típica de la norma penal, es por lo que solicito en base a los principios de presunción e inocencia y de libertad la libertad plena e inmediata de mi defendido. Es todo.


Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle al IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la medida cautelar establecida en el artículo 582, Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida a la presentación cada ocho (08) días ante el Tribunal de la Causa, por el lapso de tres meses, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito PRESUNTA DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, establecida en el artículo 276 Y 277 del Código Penal. TERCERO: Se ordena librar la correspondiente boleta de Excarcelación signada con el Nro 2820-075/10 correspondiente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cédula de identidad N° V-24.905.662, dirigida al Jefe de los Servicios del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Urdaneta con sede en Cúa. CUARTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Juzgado del Municipio Urdaneta con sede en Cúa, por cuanto los hechos ocurrieron en esa Jurisdicción. QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 04:00 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.

ADOLESCENTE Y SU REPRESENTANTE
LEGAL,










FISCAL MINISTERIO PÚBLICO,




DEFENSOR PUBLICO,



LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. LYNNETTE LANGAIGNE.


Exp. 909/10