REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Once (11) de octubre dos mil diez (2010).
200º y 151º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos ALEXIS ARTURO BEREAU MONTENEGRO Y LUIS RAMON BEREAU MONTENEGRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.887.853 y 6.436.512, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante JULIA DOLORES DEL CARMEN MONTENEGRO DE BEREAU, quien fuera de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 936.191. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada NEYDA CAÑIZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.288, constante de Dieciséis (16) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
THA/LMdP/cleo
Solicitud N° 2010-0540
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