REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Trece (13) de Octubre de dos mil diez (2010).

200º y 151º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN OMAIRA ADRIAN ZIEGLER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-6.874.591, así como Copia Simple de documento de Propiedad debidamente protocolizado por ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda bajo el N° 54, Tomo N° 44, de los libros respectivos, Copia simple de Cedula Catastral N° 58840 emitida por la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda Dirección de Catastro, Copia Simple de Planilla Susesoral expedida por el Ministerio de Hacienda Dirección General Sectorial de Rentas (ahora Servicio Nacional Integrado del Administración Aduanea y Tributaria Adscrito al Ministerio de Finanzas) y copia del plano del terreno, presentados todos a efectum videndi. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana CARMEN OMAIRA ADRIAN ZIEGLER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-6.874.591, sobre la bienhechuría ubicada en el lugar denominado “Jarillo” o El Jarillo, Parroquia del mismo nombre, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma constante de cinco (05) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, así como la copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.


THA/LMdP/Máximo.
Solicitud N° 2010-0478