REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Catorce (14) de octubre dos mil diez (2010).

200º y 151º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos REINA MIGUELINA GONZÁLEZ DE RIVAS, JOSE ALFREDO RIVAS GONZÁLEZ Y MARÍA LIZETH RIVAS GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.122.179, V-8.675.353 y V- 10.283.408, respectivamente, en su carácter de esposa e hijos, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante DANIEL ALFREDO RIVAS ESPINOZA, quien fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-601.583. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada YASMINI ZAMBRANO FUENTES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 32.861, constante de Dieciocho (18) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,







THA/LMdP/cleo
Solicitud N° 2010-0506.