REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 15 de Octubre de 2010.
200º y 151º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 14 de octubre de 2010, por la ciudadana SORAYA JOSEFINA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.085, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada ciudadano VICTOR MANUEL HERNÁNDEZ VALBUENA, este Tribunal considera que la reproducción del mérito favorable promovido en el Capítulo Primero en su numeral 1ro del referido escrito de pruebas, no constituye un medio de pruebas sino una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal. En cuanto a la oposición con relación al valor probatorio respecto a la Inspección Judicial que riela a los folios 43 al 66 del expediente, referente al numeral 2do del escrito de pruebas promovido. Este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 894 del Código de Procedimiento Civil, respecto a la oposición planteada emitirá su pronunciamiento en la sentencia definitiva. En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el Capítulo Primero en su numeral 3ro del escrito de pruebas promovido, este Tribunal la admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a la oposición, respecto al escrito presentado por el actor de pruebas, específicamente el capítulo III de la Prueba Testimonial, referente al numeral 4to del escrito de pruebas. Este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 894 del Código de Procedimiento Civil, respecto a la oposición planteada emitirá su pronunciamiento en la sentencia definitiva. Con relación a la prueba de Inspección Judicial promovida en otro si del referido escrito de pruebas, este Tribunal encuentra que la apoderada judicial de la parte demandada indica, solicito al Tribunal la revisión o inspección en el expediente N° 8489-10 de consignaciones que cursa en este Tribunal, a los fines del traslado de la prueba a este juicio, este Tribunal de una revisión exhaustiva al libro de consignaciones evidenció que no existe expediente de consignaciones con esa nomenclatura, por lo que niega su practica, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARÍA BANES DE MATAMOROS
THA/MBdeM/Máximo
Exp. N° 10-8489
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