JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Quince (15) de Octubre de dos mil diez (2010).
200° y 151°
Recibida como ha sido del sistema de distribución de causas, la presente solicitud de Separación de Cuerpos, procedente del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la declinatoria por declararse Incompetente por el territorio, interpuesta por los ciudadanos MALVIN NEPTALÍ CARDOZO FERMÍN y ROSA JOSEFINA OBANDO CORNIVEL, cónyuges, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.174.206 y V-12.113.482, respectivamente, el primero de los prenombrados, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado N° 73.061. Désele entrada en los libros respectivos, bajo el N° 10-8730 y agréguense a los autos los recaudos consignados. En consecuencia, conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS de los solicitantes en los mismos términos expuestos en su solicitud. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 196 del Código Civil, anexándole copia certificada de la solicitud y del presente auto, a los fines de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe. Expídase por Secretaría las copias fotostáticas certificadas. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1° de la Ley de Sellos. CÚMPLASE.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MARIA DE MATAMOROS

En la misma fecha faltan fotostatos para proveer.



LA SECRETARIA ACCIDENTAL,







THA/MdeM/cleo
EXP Nro. 10-8730