REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Quince (15) de Octubre dos mil diez (2010).
200º y 151º
Vista la solicitud de Título Supletorio, presentada por los ciudadanos MARIA CAROLINA ALDANA MENDEZ, BAURIS KATERINE PEÑE CARRILLO y LARRY LEVINSON PEÑA CARRILLO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 11.039.779, V-16.590.191 y V- 14.463.974 respectivamente, coherederos de la SUCESIÓN BAUDILIO PEÑA según certificado de solvencias de sucesiones bajo el N° de Expediente 2-090255, y los recaudos presentados, copia del Certificado de Solvencia de Sucesiones del referido expediente, copia del documento de propiedad del terreno debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 42, Protocolo Primero, Tomo 16, de fecha diecisiete (17) de Mayo de Dos Mil Siete (2007), y Copia del Plano del terreno, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la SUCESIÓN BAUDILIO PEÑA, quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 6.080.451, integrada por los ciudadanos MARIA CAROLINA ALDANA MENDEZ, BAURIS KATERINE PEÑA CARRILLO y LARRY LEVINSON PEÑA CARRILLO, anteriormente ya identificados, sobre las bienhechurías construidas en una porción de terreno ubicado dentro de la hacienda “El Barranco”, Sector Aguacatal, Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Guaicaipuro, San Diego de los Altos del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma constante de cinco (05) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, así como la copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARIA DE MATAMOROS
THA/LMP/cleo
Solicitud N° 2010-0503
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