REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE No. 094722
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano AKRAM AYOUB AYOUB, venezolano, de estado civil casado, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 11.964.428.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogados ISABEL PINTO RODRÍGUEZ, NAOMI VALENTI y DARIO MARIANI RUIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.862, 79.541 y 41.229 respectivamente.
MOTIVO: NOTIFICACION JUDICIAL (SOLICITUD).
I
Se inició la presente solicitud por escrito recibido ante este Tribunal, en fecha 13 de febrero de 2009, mediante el sistema de distribución, encontrándose desde ese día la Juez que suscribe avocada a su conocimiento.
En el referido escrito, la abogada ISABEL PINTO RODRÍGUEZ, suficientemente identificada, solicita que este Juzgado se traslade y constituya en el inmueble constituido por sótano distinguido con la letra “A”, situado en la Avenida Bermúdez, Edificio Bermúdez, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, con el fin de llevar a cabo la notificación de los ciudadanos NESTOR JORGE REYES LARA y JIMY GOUMELIER REYES MONROY, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.369.819 y 19.291.880 respectivamente, en su condición de arrendatarios del inmueble antes mencionado, o a la persona que en dicho lugar se encuentre, acerca de lo que el solicitante señala en su solicitud, en su condición de propietario del sótano antes señalado, cuyos particulares se encuentran suficientemente especificados en autos.
En fecha 18 de febrero del año 2009, comparece ante este Tribunal la apoderada judicial de la parte solicitante, plenamente identificada, con el fin de consignar en autos los documentos necesarios para la continuación del proceso que se ventila en el presente expediente, suficientemente especificados en autos.
En fecha 25 de febrero de 2009, este Tribunal previa revisión del escrito en donde se plantea la solicitud que nos ocupa y de los recaudos que lo acompañan, procede a darle entrada y cumplimiento, fijando la oportunidad para llevar a cabo la correspondiente notificación, declarándose desierta la misma en fecha 04 de marzo del año 2009.
II
Ahora bien, de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal evidencia que desde el día 04 de marzo de 2009, fecha en la cual se declaró desierto el acto de notificación judicial que nos ocupa, la parte solicitante no ha comparecido en forma alguna a dar impulso a su solicitud, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente. Tal situación hace presumir a este Juzgado que la parte solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por la Juez que conoce de la misma.
En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza urgente de la solicitud, y siendo que la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Juzgado considera que la parte interesada a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, observa que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por la parte solicitante, en consecuencia, se declara INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE NOTIFICACION JUDICIAL. En tal virtud, se da por TERMINADO el presente asunto y se ordena el archivo del presente expediente, y así se decide. Cúmplase.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil diez (2010), a los 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA ACC,
MARÍA BANDES DE MATAMOROS.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 10:30 de la mañana.
LA SECRETARIA ACC,
THA/MBdeM/Máximo
Exp. N° 094722
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