REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 19 de octubre de 2010
200° y 151°

Visto el contenido de las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal señala: 1) Corre inserto en el folio 151, un escrito recibido ante este Tribunal en fecha 15 de este mismo mes y año, presentado por el abogado JESUS RAFAEL ACOSTA ESPINOZA, suficientemente identificado y en su carácter acreditado en autos, en donde promueve pruebas en la oportunidad legal establecida para ello, las cuales cursan en los folios 152 al 159 y 2) Corre inserto en los folios 160 con su vuelto y 161, un escrito recibido ante este Tribunal en fecha 19 de este mismo mes y año, presentado por el abogado JESUS RAFAEL ACOSTA ESPINOZA, suficientemente identificado y en su carácter acreditado en autos, en donde promueve pruebas en la oportunidad legal establecida para ello, las cuales cursan en los folios 162 al 176. Narrado lo anterior, este Juzgado previa revisión del contenido de dichos escritos, se pronuncia sobre las pruebas promovidas de la forma siguiente: ESCRITO CURSANTE EN EL FOLIO 151: En lo que respecta a lo manifestado en el capítulo único del antes señalado escrito, este Tribunal admite la documental promovida, cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. ESCRITO CURSANTE EN LOS FOLIOS 160 con su vuelto y 161: Con relación al contenido del punto primero del referido escrito de promoción de pruebas, se admite la documental promovida, cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto al contenido del punto segundo del escrito antes mencionado, este Tribunal acuerda el pedimento que allí se plantea, en consecuencia, se prorroga el lapso probatorio, por cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, únicamente para que sea acreditado en autos las resultas de los informes faltantes, a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


MARIA de MATAMOROS.

THA/MdeM/Deivyd
Exp. Nro. 098434