REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
EXPEDIENTE N° 108564
PARTE INTIMANTE: Fondo de Desarrollo Económico del Estado Bolivariano de Miranda (FONDEMIR), Instituto Autónomo adscrito a la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda, creado por Ley del 24 de enero de 2006, publicada en Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Miranda Nro. 0066, Extraordinario de fecha 25 de enero de 2006, representado por su apoderada judicial abogada MAYIRA BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.267, según consta de instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 10 de agosto de 2009, quedando anotado en los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, bajo el Nro. 24, tomo 72.
PARTE INTIMADA: Ciudadana MIRIAM DEL VALLE PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.840.269.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Procedimiento de Intimación).
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Extinción del proceso).
I
En fecha 15 de abril del corriente año, es recibido ante este Tribunal un escrito libelar, procedente del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial, en funciones de distribuidor, incoado por la abogada MAYIRA BETANCOURT, en su carácter suficientemente señalado en los autos que anteceden, para demandar a la ciudadana MIRIAM DEL VALLE PATIÑO, todos ampliamente identificados, alegando textualmente lo siguiente: “…En fecha 19 de Enero de 2009, la ciudadana Miriam del Valle Patiño…realiza solicitud de crédito como emprendedora ante el Fondo de Desarrollo Económico del Estado Miranda…con el objeto de adquirir electrodoméstico para la venta. En la misma, manifiesta poder pagar las mensualidades y cuotas establecidas por FONDEMIR, y pagar dicho crédito según el sistema de cancelación establecido por esa institución…En fecha 27 de Enero de 2009, el Fondo de Desarrollo Económico del Estado Miranda, mediante Decisión de Comité de Crédito Resolución signada con número CC-158-2009…aprueba crédito a favor del ciudadano antes mencionado, por la cantidad de Treinta y Cuarenta Mil Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (40.000,00 BsF)…Posteriormente, el 30 de Enero de 2009, se procedió a celebrar de mutuo y común acuerdo, Contrato de Crédito a largo plazo…de conformidad con lo aprobado por el Comité de Créditos de FONDEMIR, mediante Resolución N° CC-158-2009, de fecha 27 de Enero de 2009, según las siguientes condiciones: Tasa de interés correspondiente al 10%, Tasa de Mora 1.5% sobre la porción de capital de dicha cuota, Plazo de Retorno del Crédito por una duración de Seis (6) meses, contado este plazo a partir de la fecha de su liquidación, mediante el pago de Seis (06) cuotas mensuales y consecutivas, por la cantidad de Seis Mil Ochocientos Sesenta y Dos Bolívares Fuertes con Cuarenta y Seis Céntimos (6.862,46 BsF), contentivas de capital e intereses pagaderas a su vencimiento, en forma mensual hasta el pago total y definitivo de la obligación…quedó expresamente convenido que la falta de pago de Tres (3) de las cuotas mensuales, o alguna de las cuotas especiales, de las que se ha obligado a pagar el demandado en la forma antes descrita, daría derecho a FONDEMIR, a exigir el pago inmediato, total y definitivo de todo cuanto la adeudare por concepto de capital e intereses a la fecha del incumplimiento y hasta la fecha de su total cancelación, declarándose la obligación de plazo vencido y quedando en ese caso perdido para la ciudadana Miriam del Valle Patiño, el beneficio del plazo que aún le quedare pendiente, reservándose FONDEMIR, el derecho a recibir como pago de la obligación, aquellos equipos, materiales o bienes adquiridos con el crédito otorgado sin trámite alguno ni otro requisito que cumplir…Se expresa en la cláusula décima segunda del contrato de crédito, “El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el prestatario, en este contrato dará derecho a FONDEMIR, a reputar el contrato como de plazo vencido y en consecuencia transferirlo para su cobro por vía judicial…a fin de respaldar el cumplimiento de la obligación se constituyó garantía real consistente en Fianza, en la cual el ciudadano Jesús Augusto Echenique Ottamendi, cedula de identidad N° V-12.269.555, se constituyó en fiador por todas y cada una de las obligaciones contraídas por la hoy demandada, en los términos y condiciones que se pactaron en el contrato de crédito, hasta su total y definitivo pago…Solicito a este tribunal que la presente acción por cobro de bolívares sea sustanciada y tramitada, según el procedimiento por intimación establecido en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil…solicito a esta instancia…ordene el pago inmediato de la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (40.000,00 BsF), así como los intereses generados hasta el momento de la sentencia definitiva…Para el pago de las cantidades (sic) adeudadas, en virtud de los intereses moratorios a favor de mi representado, solicito sean calculadas prudencialmente por este Tribunal…”.
Corren insertos en los folios 04 al 15 con sus respectivos vueltos, los recaudos necesarios para la continuación del proceso que se ventila en este expediente.
En fecha 09 de marzo de 2010, el Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de esta misma Circunscripción Judicial, le da entrada a la causa y le asigna una nomenclatura. Seguidamente, ese mismo Tribunal mediante auto, se declara incompetente en razón del territorio y declina la competencia en los Juzgados de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la misma Circunscripción Judicial, correspondiéndole a este Tribunal conocer de la causa, dándosele entrada en fecha 16 de abril del corriente año, anotándose en los libros respectivos bajo el Nro. 108564, avocándose además la ciudadana Juez.
En fecha 27 de abril de 2010, se dicta Despacho Saneador, mediante el cual se ordena a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el Artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, corregir la demanda, en el sentido de que indique el monto de los intereses moratorios que reclama, e indique la rata o porcentaje por el cual los calcula, y el lapso desde su vencimiento hasta la fecha de la interposición de las tantas veces referida demanda, ya que dicho cálculo es carga procesal de la parte intimante, para lo cual se le concedió un lapso de cinco (5) días de despacho siguiente al 27 de abril de 2010.
Narrado lo anterior, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
II
DE LA INADMISIBILIDAD:
El presente caso trata de demanda de COBRO DE BOLÍVARES, sustanciada por el procedimiento de intimación, por lo que conforme al artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la corrección del libelo, en el sentido que indique el monto de los intereses moratorios que reclama y la rata o porcentaje por el cual los calcula, y el lapso desde su vencimiento hasta la fecha de la interposición de las tantas veces referida demanda, ya que dicho cálculo es carga procesal de la parte intimante, para lo cual se le concedió un lapso de cinco (5) días de despacho siguiente al 27 de abril de 2010. Ahora bien, según computo que antecede, efectuado en esta misma fecha se evidencia que dicho lapso transcurrió sin que la parte actora haya realizado dicha corrección, como tampoco ejerció recurso alguno contra el auto que ordeno la corrección, en consecuencia el mismo quedo definitivamente firme, por lo que conforme al indicado artículo 642 eiusdem en concordancia con el artículo 340 eiusdem, donde en este último se establece que en el libelo se deberá expresar: …4° El objeto de la pretensión, que en el presente caso el actor, además de pretender el pago de la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000,00), y los intereses moratorios, sin embargo, no indico el monto de los intereses reclamados, como parte del pago de la suma líquida y exigible de dinero de la pretensión del demandante, a que se refiere el artículo 640 eiusdem, por lo que al faltar alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640 eiusdem, de acuerdo al ordinal 1° del artículo 643 ibidem, este Tribunal niega la admisión de la presente demanda, lo cual hará en el dispositivo del fallo en forma expresa y así se decide.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con las previsiones del ordinal 1°) del Artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, INADMISIBLE el presente procedimiento que por COBRO DE BOLÍVARES (Intimación), sigue el Fondo de Desarrollo Económico del Estado Bolivariano de Miranda (FONDEMIR), contra la ciudadana MIRIAM DEL VALLE PATIÑO.
Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Para darle cumplimiento a lo ordenado en el artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada de la anterior decisión. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil diez (2010), a los 200° Años de la Independencia y 151° Años de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
HECTOR IVAN SERRANO.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la una y veinte (01:20pm) de la tarde.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
THA/HIS/Deivyd
Exp. N° 108564
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