REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Expediente N° 108722

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos AGOSTINHO CORREIA de ABREU y NELLY ELVIRA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.505.586 y 4.113.238 respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: JOSÉ GREGORIO SAA M. y DEISY L. AGUIRRE de SAA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.100 y 140.237 respectivamente.

MOTIVO: Partición de Bienes.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

I

Se inicia el presente juicio, mediante escrito recibido ante este Tribunal en fecha 06 de octubre del corriente año, mediante el sistema de distribución, que para esta fecha se encuentra en funciones de distribuidor, en donde los ciudadanos AGOSTINHO CORREIA DE ABREU y NELLY ELVIRA ROMERO, siendo asistidos por los abogados JOSÉ GREGORIO SAA M. y DEISY L. AGUIRRE de SAA, todos suficientemente identificados, exponen textualmente lo siguiente: “…De la sentencia emanada del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, se evidencia que el vinculo matrimonial que nos unía quedo disuelto en fecha 10 de julio de 2009…procedemos en este acto de mutuo y cordial acuerdo, sin apremio y por voluntad propia realizar la presente “PARTICION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES” en los términos que a continuación se expresan: Dejamos constancia expresa de que los únicos bienes que constituyen la comunidad de Gananciales, son…los cuales hemos convenido adjudicarnos de la siguiente manera: 1) Un Vehículo: Placas: AA681FW; Clase: Automóvil; Modelo: AFCENT MAXX 1.5; Marca: Hyunday; Año Modelo: 2005; Serial Motor: G4EK4691670; Serial de Carrocería: 8X1VF21NP5Y601026; Color: Azul; Uso: Particular; Tipo: Sedan; Tara: 1100; Cap. Carga: 450 KGS; Servicio: Privado; Nro. Puestos: 5; Nro. Ejes: 2, según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo 290809538X1VF21NP5Y601026-1-3, de fecha 10 de marzo de 2010, Nro. de Autorización 0151XU609472, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre…dicho vehículo antes descrito, queda adjudicado en plena propiedad y para el patrimonio exclusivo del ciudadano Agostinho Correia de Abreu…en consecuencia el único y exclusivo propietario del cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre el vehículo anteriormente descrito…quien dispondrá del mismo como a bien considere y sin necesidad de autorización de ninguna otra persona…Su valor: Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,00). 2) Ciento Sesenta (160) cuotas de participación en un Fondo de Comercio denominado “COMERCIAL BAZFER S. R. L.” Según se evidencia del Acta de Asamblea General Extraordinaria, celebrada en fecha cinco (5) de Octubre de 2005 y debidamente registrada en fecha 10 de Noviembre de 2005, sociedad de comercio inscrita bajo el Nro. 43, del Tomo 109-A Sdo., según se evidencia del Documento Constitutivo emanado del Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda…Dichas cuotas de participación quedan adjudicadas en plena propiedad y para el patrimonio exclusivo del ciudadano Agostinho Correia de Abreu…en consecuencia el único y exclusivo propietario del cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre (sic) las cuotas de participación de la sociedad de comercio “COMERCIAL BASFER S. R. L.”, es el ciudadano Agostinho Correia de Abreu, quien dispondrá de las mismas como a bien considere y sin necesidad de autorización de ninguna otra persona. Su valor: Ciento Sesenta Mil Bolívares (Bs. 160.000,00)…3) Dos Parcelas contentivas de dos (2) fosas cada una, ubicadas en el Cementerio Metropolitano Jardines del Cercado, situado en el Km 17 de la Autopista Caracas-Guarenas, Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda…Según se evidencia del Contrato N° 53485 de fecha 30 de Marzo de 2002 y de la constancia de cancelación emanada de Jardines (sic) El Cercado, El Parque Cementerio de Caracas, identificada con el Registro de Información Fiscal J-00239794-2, expedida en fecha 30 de Septiembre de 2010…a) Una (1) parcela contentiva de dos (2) fosas queda adjudicada en plena propiedad y para el patrimonio exclusivo del ciudadano Agostinho Correia de Abreu…en consecuencia el único y exclusivo propietario del cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre la parcela ubicada en el Cementerio Metropolitano Jardines del Cercado, situado en el Km 17 de la Autopista Caracas-Guarenas, Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda, es el ciudadano Agostinho Correia de Abreu, quien dispondrá de la misma como a bien considere y sin necesidad de autorización de ninguna otra persona. Su valor: Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,00). b) y la otra parcela contentiva de dos (2) fosas queda adjudicada en plena propiedad y para el patrimonio exclusivo de la ciudadana Nelly Elvira Romero…en consecuencia la única y exclusiva propietaria del cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre la parcela ubicada en el Cementerio Metropolitano Jardines del Cercado, situado en el Km 17 de la Autopista Caracas-Guarenas, Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda, es la ciudadana Nelly Elvira Romero, quien dispondrá de la misma como a bien considere y sin necesidad de autorización de ninguna otra persona. Su valor: Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,00). 4) Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con las siglas CIENTO SESENTA Y CUATRO RAYA C (Nro. 164-C), ubicado en la planta Diez y Seis (16) de la Torre “C” del Conjunto Residencial Miracielos, Torres “A”, “B”, “C” y “D”, el cual se halla constituido sobre dos (2) lotes de terreno limítrofes, ubicado en la ciudad de Los Teques, en el lugar denominado El Cabotaje o Miquilén en Jurisdicción del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran determinados en el documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 1° de Julio de 1983, bajo el Nro. 1, tomo 1, Protocolo 1. El apartamento objeto de esta liquidación de la comunidad conyugal tiene una superficie aproximada de ochenta y nueve metros cuadrados con cuarenta y seis decímetros cuadrados (89,46 mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con apartamento 161-C, escalera general de la Torre y pasillos de circulación; Sur: Fachada sur de la Torre C; Este: fachada Este de la Torre C; Oeste: Escaleras generales de la Torre, pasillo de circulación, apartamento 163-C y entrante de la fachada sur de la Torre C, constando con las siguientes comodidades: Estar-Comedor con balcón. Un (1) dormitorio principal con closets y baño incorporado, dos (2) dormitorios auxiliares con sus respectivos closets, pasillo de distribución, un (1) baño común, cocina empotrada en formica, un mueble bar, biblioteca en formica, lámparas completas, un aparato telefónico distinguido con el número (032) 31-61-71, igualmente un puesto de estacionamiento distinguido con las siglas del apartamento, ubicado en el sótano tres (3) del Edificio; sl inmueble antes descrito le corresponde un porcentaje de condominio de un entero con cuatro mil ciento veinte y cuatro diez milésimas por ciento (1.4124%) sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios de la torre C y de cero enteros tres mil treinta y tres diez milésimas por ciento (0,3033%) sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios del conjunto Residencial Miracielos, según se evidencia del documento de condominio que doy aquí por reproducido y según se evidencia del documento…debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha Once (11) de Diciembre de mil novecientos noventa (1990); el cual quedo registrado bajo el N° 09, Protocolo 1°, Tomo 15, 4. Trimestre en curso; y del documento de Liberación de Hipoteca debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha dieciséis (16) de Octubre del año mil novecientos noventa y uno (1991), quedo registrado bajo el Nro. 32, Protocolo 1, Tomo 6, 4to Trimestre en curso…El inmueble antes descrito queda adjudicado en plena propiedad y para el patrimonio exclusivo de la ciudadana Nelly Elvira Romero supra identificada…la única y exclusiva propietaria del cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre el inmueble (apartamento) antes descrito es la ciudadana Nelly Elvira Romero, quien dispondrá de la misma como a bien considere y sin necesidad de autorización de ninguna otra persona. Su valor: QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 550.000,00)…De mutuo y cordial acuerdo, nos hemos adjudicado en forma amistosa la tradición de los bienes y derechos aquí detallados, habidos durante la vigencia del matrimonio, no teniendo nada más que reclamarnos entre ambos por este ni por ningún otro concepto relacionado con la presente liquidación amistosa de bienes de la comunidad de gananciales, que hoy declaramos en forma expresa liquidada para lo cual solicitamos respetuosamente al Tribunal se sirva impartirle su HOMOLOGACION…”.

Corre inserto en el folio 19 del presente expediente, una diligencia recibida ante este Tribunal en fecha 19 de este mismo mes y año, presentada por el ciudadano AGOSTINHO CORREIA de ABREU, siendo asistido por abogada, suficientemente identificados, con el fin de consignar en autos, los recaudos que son necesarios para la continuación de lo que se ventila en este expediente, como son: 1) Copia certificada de la sentencia de divorcio dictada en fecha 10 de julio de 2009, por el Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques; 2) Copia simple y original del documento de Certificado de Registro del vehículo anteriormente identificado; 3) Acta de asamblea general extraordinaria que demuestra la titularidad de las acciones en copia certificada y en copia simple y 4) Contrato y recibo de cancelación del documento que demuestra la propiedad de las parcelas.
Corre inserto en el folio 27, una diligencia recibida ante este Tribunal en fecha 19 de este mismo mes y año, presentado por el ciudadano AGOSTINHO CORREIA de ABREU, siendo asistido por abogado, suficientemente identificados, con el fin de consignar en autos, los recaudos que son necesarios para la continuación de lo que se ventila en este expediente, como son: 1) Copia simple del documento de propiedad del inmueble identificado suficientemente, autenticado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 11 de diciembre de 1990, quedando anotado bajo el Nro. 09, protocolo primero, tomo 15, cuarto trimestre y 2) Copia simple del documento protocolizado en fecha 16 de octubre de 1991, quedando registrado bajo el Nro. 32, protocolo primero, tomo 6, cuarto trimestre del documento de liberación de hipoteca.

-II-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Establece el artículo 173 del Código Civil, textualmente lo siguiente: “…La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”; así mismo el artículo 186 eiusdem, establece: “Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorció, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio, observándose lo dispuesto en el artículo 57”; los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 ibidem, que establece: “Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.

A la disolución de éste, se acaba la comunidad conyugal; pero a ésta sustituye, ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la comunidad. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex-cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, y habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes.

Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que a continuación se transcribe:

“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”

Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:

“…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas...”.

En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal.

Por otra parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.

Así pues, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, puede constatar que efectivamente en fecha 10 de julio del año 2009, el Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, declaró CON LUGAR la solicitud presentada por los ciudadanos AGOSTINHO CORREIA DE ABREU y NELLY ELVIRA ROMERO de CORREIA, plenamente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, sin que existan elementos en autos que desvirtúen la capacidad de las partes para disponer de las cosas comprendidas en la liquidación de comunidad conyugal y no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: HOMOLOGADA LA PARTICION CONYUGAL (AMISTOSA), presentada por los ciudadanos AGOSTINHO CORREIA DE ABREU y NELLY ELVIRA ROMERO de CORREIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.505.586 y V-4.113.238 respectivamente, siendo asistidos por abogados, plenamente identificados, ante este Tribunal, mediante escrito recibido ante este Tribunal en fecha 06 de octubre de 2010 y como consecuencia de ello se le da carácter de cosa juzgada y SEGUNDO: Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias, con inclusión de la presente decisión. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la Ciudad de Los Teques, a los 22 días del mes de octubre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


HECTOR IVAN SERRANO.

En esta misma fecha, se público y registro la anterior decisión, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20pm).



EL SECRETARIO ACCIDENTAL,







THA/HIS/Deivyd
Exp. N° 108722