REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nro. 20100354

PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos JOAO DE GOES DE JESUS y MARIA DA LUZ ANDRADE VIEIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-81.359.147 y E-81.714.101 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: MARIA MILAGROS CAMACHO OLIVEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.198.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (SOLICITUD).

I

Se inició el presente proceso por escrito recibido ante este Tribunal mediante el sistema de distribución en fecha 12 de abril de 2010, procedente del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial y a partir de dicha fecha, se encuentra la Juez que suscribe avocada a dicho conocimiento.

En el referido escrito, los ciudadanos JOAO DE GOES DE JESUS y MARIA DALUZ ANDRADE VIEIRA, siendo asistidos por abogada, plenamente identificados, solicitan que sean evacuadas las declaraciones de los testigos sobre los particulares que se expresan en el señalado escrito y se declare como TITULO SUPLETORIO suficiente para garantizar la propiedad de las bienechurias cuyas especificaciones y demás determinaciones se encuentran suficientemente establecidas en autos, a favor de los solicitantes.

En fecha 23 de abril de 2010, comparece ante este Tribunal la parte solicitante, siendo asistida por abogada, suficientemente identificados, con el fin de consignar copias simples de las cédulas de identidad de las personas que servirán como testigos en este proceso.

En fecha posterior, comparece nuevamente la parte solicitante, siendo asistida por abogada, con el fin de consignar en autos los recaudos necesarios para la continuación del proceso que se ventila en este expediente.

En fecha 04 de mayo de 2010, la abogada LESBIA MONCADA de PICCA, en su carácter de Secretaria Titular de este Tribunal, previa revisión de los recaudos consignados por la parte solicitante, la insta a consignar documentación.

II

Ahora bien, de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal evidencia que desde el mes de abril del presente año, fecha en la que consigna recaudos en el expediente, la parte solicitante no le ha dado el impulso procesal correspondiente a la solicitud de Titulo Supletorio planteada, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente. Tal situación hace presumir a este Juzgado que los solicitantes no tienen interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hicieron valer en su solicitud, sea reconocida por el Juez que conoce de la misma, mediante una resolución.

En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza urgente de la solicitud y siendo que la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Juzgado considera que la parte interesada a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, observa que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por parte de la solicitante, en consecuencia, se declara INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. En tal virtud, se da por TERMINADO el presente asunto y se ordena el archivo del presente expediente, y así se decide. Cúmplase.

Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil diez (2010), a los 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


HECTOR IVAN SERRANO.
THA/HIS/Deivyd
Exp. N° 20100354