REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Veintiséis (26) de Octubre dos mil diez (2010).
199º y 150º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana SULBARAN HURTADO MAIHONY STEPHANY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 20.114.784, es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante MORAIMA DE JESUS HURTADO LAURENZ, quien fuera de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.677.527. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado MARIO IZQUIERDO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 46.875, constante de Veintitrés (23) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
HECTOR IVAN SERRANO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
THA/HIS/cleo
Solicitud N° 2010-0484
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