REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Veintiséis (26) de Octubre dos mil diez (2010).
200º y 151º
Vista la solicitud de Título Supletorio, presentada por la ciudadana LUISA GRACIELA CORREA CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.006.149, y los recaudos presentados, copia del documento de propiedad del terreno debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 26, Protocolo Primero, Tomo 15, de fecha doce (12) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Seis, (1996), y Copia del Plano del terreno, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana LUISA GRACIELA CORREA CASTILLO, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.006.149, sobre las bienhechurías construidas en un terreno ubicado en Sector Begonja-Caobal, Calle Ramírez, Km 38 de la Panamericana, Casa N° 5 Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma constante de Siete (07) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, así como la copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
HECTOR IVAN SERRANO
THA/HIS/cleo
Solicitud N° 2010-0561.
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