REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 27 de octubre de 2010
200° y 151°

De una revisión exhaustiva del contenido del escrito cursante en los folios 65 al 68, presentado por el abogado LUÍS CARLOS MALAVE GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual promueve pruebas en la oportunidad legal establecida para ello, este Juzgado se pronuncia sobre las mismas de la forma siguiente: En lo que respecta a lo manifestado en su capítulo I, denominado “DEL MERITO FAVORABLE QUE SE DESPRENDE DE AUTOS A FAVOR DE NUESTRA REPRESENTADA”, especialmente el que se desprende de la contestación de la demanda, se encuentra que promover el merito favorable de actuaciones que corren insertas en este expediente, no constituye un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal, y así se decide. Con relación al capítulo II, denominado “DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES”, se admiten las documentales promovidas, cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En lo que concierne a las pruebas de informes promovidas en el capítulo III del escrito de promoción de pruebas que nos ocupa, este Tribunal establece que no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, y en consecuencia las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, acordándose oficiar al Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial y a la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, Sindicatura Municipal, con el fin de solicitar que proporcionen a este Juzgado lo requerido en el escrito por el cual se actúa, y así se establece. Líbrense oficios. En cuanto a la prueba de Posiciones Juradas promovida en el Capítulo IV, este Tribunal la admite, por haber cumplido la parte demandada con lo previsto en el Artículo 406 del Código de Procedimiento Civil y consecuentemente, fija las 11:00 de la mañana del SEGUNDO día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación de la parte actora en el presente juicio, para que comparezca ante este Tribunal a absolver las posiciones juradas que le serán formuladas por la parte demandada. De conformidad con lo dispuesto en el mismo artículo 406 eiusdem, se fija las 11:00 de la mañana del PRIMER día de despacho siguiente al acto anterior, a los fines de que la parte demandada (promovente de la prueba), absuelva las recíprocas a la accionante, en el entendido de que se encuentra a derecho. Con el fin de llevar a cabo la citación de la parte demandante, en virtud de que se evidencia de la lectura de las actas procesales que conforman el presente expediente, que su domicilio procesal se encuentra fuera de la Jurisdicción de este Juzgado, se comisiona al Juzgado de Municipio del Municipio Carrizal de esta misma Circunscripción Judicial, con el fin de que cumpla con dicha citación. Líbrense oficio, exhorto y boleta de citación. Se dio cumplimiento a todo lo ordenado anteriormente.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

HECTOR IVAN SERRANO.
THA/HIS/Deivyd
Exp. Nro. 108560