REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Veintisiete (27) de Octubre de dos mil diez (2010).

200º y 151º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente documento de propiedad del terreno debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro, bajo el N° 16, Tomo 10, Protocolo Primero, año 1995; así como Levantamiento Topográfico del Área de Terreno ubicado en el Sector Las Guamas, entrada a la Comunidad de Rómulo Gallegos, Parcela A-7, Lagunetica, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, presentados a efectum videndi. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de las ciudadanas BEATRIZ EVANGELISTA PINEDA DE VARELA y MIRIAM JOSEFINA PINEDA DE SANTANA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.949.106 y 2.764.950, respectivamente, sobre la bienhechuría cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones ubicado en el Sector Las Guamas, entrada a la Comunidad de Rómulo Gallegos, Parcela A-7, Lagunetica, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, se ordena la devolución de la misma constante de seis (06) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
EL SECRETARIO ACC,

HECTOR IVAN SERRANO.







THA/HIS/Máximo.
Solicitud N° 2010-0391