REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 27 de octubre de 2010.-
200º y 151º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente documento de propiedad protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 22 de septiembre de 2009, bajo el N° 2009.1863, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 229.13.3.1.1484, correspondiente al año real 2009. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano ALEXIS ALFREDO VALLADARES TERÁN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.861.747, sobre la bienhechuría cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma constante de siete (07) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. TERESA HERRERA ALMEIDA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
HECTOR IVAN SERRANO CARDENAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
HECTOR IVAN SERRANO CARDENAS
THA/HISC/df
Solicitud Nº 2010-0516
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