REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintinueve (29) de Octubre de dos mil diez (2010).-

199º y 150º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como de la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos MENDEZ DE DOS SANTOS SANTOS MARÍA, MENDEZ DE BELLO PAULINA, MENDEZ PIÑANGO ELICIA MARGARITA, MENDEZ DE SILVA PATRICIA y MENDEZ PIÑANGO JUSTINA MAURA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 629.912, V- 4.436.843, V- 4.844.759, V- 628.316 y V- 4.433.286 respectivamente, en su condición de causahabientes (Hermanas), son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante ELEUTERIO JOSÉ MENDEZ PIÑANGO, quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 620.051. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la Abogada ALICIA MANRIQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 65.966. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, de la presente actuación, constante de Cuarenta y Siete (47) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,


Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA
EL SECRETARIO Acc.,


HECTOR IVAN SERRANO.

En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones


EL SECRETARIO Acc.,




THA/HIS/Lisbeth
Solicitud Nº 2010-0461