REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 05 de octubre de 2010
200º y 151º

Visto el contenido de la diligencia cursante en el folio 63, presentada ante este Juzgado en fecha 29 de septiembre de este mismo año, por el abogado FRANCISCO ARMANDO DUARTE ARAQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.306, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual expone textualmente lo siguiente: “…Consigno el cheque original Nro. 01340780, librado por este Judicial Despacho, el 12-05-2010, por Bs. 3.800 a favor de mi…nombrado mandante contra la cuenta corriente de este Tribunal en Banfoandes, con sede en esta ciudad, el cual caducó el 30-06-2010…solicito se libre nuevo cheque pero a favor mío…para ello pido se deje sin efecto tal cheque…”, este Tribunal de una revisión exhaustiva de la copia simple del instrumento poder notariado, cursante en los folios 50 y 51, evidencia que el mencionado profesional del Derecho, no tiene facultad expresa ni suficiente para que este Juzgado libre cheques a su nombre con motivo del proceso consignatario que se ventila en este expediente, en consecuencia, se niega dicho pedimento, y así se establece.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.


THA/LMdeP/Deivyd
Exp. Nº 002648