REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 05 de Octubre del 2010.
200º y 151º
Visto el escrito presentado en fecha 22 de Septiembre de 2010, presentado por el ciudadano GIAN CARLOS LEONARDO ALBANI FAUSTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.874.059, actuando en su condición de representante legal de la Sociedad de Comercio denominada INVERSIONES MONALBA C.A., parte accionada en la presente causa, y debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JESÚS RAFAEL ACOSTA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.929, mediante la cual ocurro y expone: “ (…) En atención al escrito presentado por el apoderado actor en fecha 08 de Agosto de 2010, en el cual entre otras cosas indicó según su decir que mi representada a pesar de haberse declarado la nulidad de acta de asamblea que se sustanció en este expediente, siguió actuando en su condición de administrador del condominio de Residencias Los Cedros, todo lo cual también su decir es ilegitimo: me permito en esta ocasión hacer del conocimiento de este Tribunal lo siguiente: “Si bien es cierto que la demanda de nulidad de asamblea que inició el presente expediente fue declarada Sin Lugar por este Tribunal actuando como primera instancia, es también cierto que durante el tiempo que duró el citado juicio, los copropietarios del edificio Residencias Los Cedros actuando de manera legitima y apegados a la Ley de Propiedad Horizontal y al respectivo documento de condominio, realizaron varias Asambleas Generales extraordinarias a fin de elegir NUEVAS JUNTAS DE CONDOMINIO, juntas estas que en todo momento actuando dentro del campo de sus atribuciones y previa aprobación de la asamblea general ratificaron el contrato de administración a mi representada, es decir que la actuación de INVERSIONES MONALBA C.A, no depende o tiene su origen en el acta de asamblea que fue objeto de impugnación, o en alguna actuación de los integrantes de la junta de condominio que existió a la fecha (03 de Junio de 2004), tal y como temerariamente lo pretende hacer ver el apoderado actor en su escrito, si no que por el contrario la actuación de mi representada tiene su origen legitimo en la aceptación y ratificación que en todo momento le han manifestado las nuevas asambleas realizadas y las nuevas juntas de condominio electas, así mismo en cuanto a las medidas cautelares solicitadas en el escrito arriba mencionado, consideramos que ni estas ni cualquier otra que solicite el actor podrán ser acordadas por el Tribunal, todo en virtud del carácter instrumental de las cautelares en nuestro ordenamiento jurídico, que impone la necesaria existencia de un proceso en curso para que en todo caso y previo el cumplimiento de los requisitos de ley se acuerden las mismas, y siendo que en el presente caso el proceso ya concluyó hace bastante tiempo con la sentencia hoy definitivamente firme pronunciada por el superior jerárquico, es evidente que mal podrá ningún Tribunal decretar medida cautelar alguna…”. Igualmente el escrito presentado en fecha 27 de septiembre de 2010, por el ciudadano ROBERTO ALI COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-993.775, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.764, procediendo en este acto en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JORGE ENRIQUE DI LORENZO DEL CORRAL, NELLY ELISA GONZÁLEZ DE SEGOVIA, IVAN JOSÉ PIETERS MAISO y SAIDA ROSA GARCÍA DE PIETERS, debidamente identificados en autos en su condición de parte actora en la presente causa, mediante la cual entre otras cosas expone: “(…) Solicito respetuosamente a este Tribunal que de conformidad con lo establecido por el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, se tenga a la demandada como notificada del auto emanado de este Tribunal, en fecha 22 de Septiembre de 2010 al presente escrito, y consecuencialmente se tome en consideración, que a partir de la referida fecha; hoy 27 de septiembre de 2010, se vencerán los tres (3) días de despacho a que contrae el Auto de fecha 05 de agosto de 2010, a los fines de que la demandada cumpla voluntariamente con la sentencia dictada en la presente causa (…)”. Así mismo el escrito presentado en fecha 29 de Septiembre de 2010, presentado por el ciudadano GIAN CARLOS LEONARDO ALBANI FAUSTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.874.059, actuando en su condición de representante legal de la Sociedad de Comercio denominada INVERSIONES MONALBA C.A., parte accionada en la presente causa, y debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JESÚS RAFAEL ACOSTA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.929, mediante la cual ocurro y expone: “ (…) Aunque en la presente causa ya existe cosa juzgada, todo lo cual implica que este juzgado se desprendió de la jurisdicción que el confiriera el conocimiento de la causa que le fue sometida a su consideración, lo cual a su vez impide que este Tribunal pueda emitir a futuro ningún tipo de pronunciamiento de los solicitados por el actor, y mucho menos cuando se trata de pedimentos que involucran actuaciones distintas a las que fueron objeto de litigio y por ende de las contenidas en la dispositiva del superior; y en virtud de que la actora impugnó la copia simple del contrato de administración que el fuera conferido a mi representada por la última Junta de Condominio del Edificio Residencias Los Cedros, contrato este que es de fecha 10 de Octubre de 2010, fecha esta muy posterior a la fecha en que se realizó la asamblea que fue objeto de nulidad en este acto consigno el original del referido contrato, todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil…”. Este Tribunal antes de emitir un pronunciamiento observa: 1) En fecha 21 de noviembre del año 2006 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dicto sentencia en la presente causa mediante la cual entre otras cosas Declaro la Nulidad de la Asamblea Extraordinaria, de propietarios del edificio Los Cedros ubicado en la Urbanización Los Nuevos Teques, Los Teques Estado Miranda, celebrada en fecha 03 de Junio de 2005. 2) En fecha 21 de noviembre del año 2007, compareció por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el ciudadano GABRIEL R. OCA AVILA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y se da por notificado de la sentencia proferida en fecha 21 de noviembre de 2007 y solicita la notificación de la parte demandada. 3) En fecha 27 de noviembre de 2007, el abogado HECTOR DEL VALLE CENTENO en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se avocó al conocimiento de la presente causa. 4) En fecha 28 de febrero de 2008, compareció por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el apoderado judicial de la parte actora y ratifica el contenido de la diligencia suscrita en fecha 21 de noviembre de 2007. 5) En fecha 05 de marzo del año 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ordenó la notificación de la sentencia dictada en fecha 21 de noviembre de 2006, a la parte demandada, librándose la respectiva boleta. 6) En fecha 13 de marzo del año 2008, compareció por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el ciudadano CARLOS ALVAREZ, en su carácter del Alguacil del referido Juzgado quien mediante diligencia dejo expresa constancia de la notificación librada de la sentencia dictada a la parte demandada. 7) En fecha 01 de marzo del año 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, remite el expediente a este Tribunal. 8) En fecha 09 de marzo de 2010, se le dio entrada nuevamente al presente expediente y la abogada TERESA HERRERA ALMEIDA en su condición de Juez Suplente Especial de este Juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa. 9) En fecha 03 de agosto de 2010, compareció por ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora, quien mediante diligencia solicito se decrete la ejecución de la sentencia dictada en fecha 21 de noviembre de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. 10) En fecha 05 de agosto de 2010, se decreto el cumplimiento voluntario de la referida sentencia, a partir de la notificación de la parte demandada. 11) En fecha 11 de agosto de 2010, compareció por ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora, quien mediante diligencia solicito a este Tribunal, se sirva dictar medida precautelativa innominada en la presente causa. 12) En fecha 17 de septiembre de 2010, este Tribunal dicto auto mediante el cual niega lo solicitado por el apoderado actor en la presente causa. Establecido lo anterior, este Tribunal encuentra que la presente causa se encuentra en etapa de ejecución de la sentencia dictada en fecha 21 de noviembre del año 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y no consta en autos que haya sido decretada medida cautelar alguna que ordene la suspensión de dicha ejecución por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, que prevé “ (…) la ejecución, una vez comenzada continuará de derecho sin interrupción…”, ordena proseguir con la ejecución del referido fallo, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
LESBIA MONCADA
THA/LM/Máximo
Exp. N° 04-7663
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