REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 05 de Octubre de 2010
200º y 151º

Vista la solicitud de medida de secuestro sobre el inmueble objeto de la presente demanda, solicitada por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE KERCH BARRETO, en su carácter de Apoderado de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA CALIKER C.A., debidamente asistido por el Abogado JAIME GARCIA RENGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.821, cursante al folio 06 del Cuaderno Principal. Al respecto, este Tribunal, observa que el solicitante fundamenta su solicitud de Medida de Secuestro en el ordinal 7° del Artículo 599 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, para decretar el secuestro judicial, no basta con invocar la aplicación al caso concreto de uno de los motivos a que se refieren los Artículos antes mencionado, toda vez que es menester que se verifiquen también los requisitos de procedencia propios de toda medida cautelar contemplados en el Artículo 585 eiusdem, a saber: La apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama, tales extremos deben cumplirse de manera concurrente, a los fines del decreto de la medida cautelar que ha sido solicitada. Establecido lo anterior este Tribunal encuentra que el solicitante consignó al presente Cuaderno de Medidas copia del escrito libelar, copia del Contrato de Arrendamiento, copia de la carta de la Notificación de la Prórroga Legal y copia de recibo de pago, este Tribunal concluye que los medios de pruebas aportados no son suficientes para considerar llenos los requisitos de procedencia de la medida cautelar solicitada, En consecuencia, se niega la Medida de Secuestro solicitada por la parte actora, y así se establece.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,


LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdeP/Lisbeth.
Exp. Nº 10-8694