REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 05 de octubre de 2010
200º y 151º
De una revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que en fecha 11 de mayo del corriente año, fue dictado auto por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, inserto en el folio 12, mediante el cual admitió por el procedimiento de intimación, el escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales, presentado por la abogada NOEMI NAVARRO VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.472, en su propio nombre y representación, para demandar al ciudadano MANUEL ALFONSO QUEVEDO CHAVEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.275.505, evidenciándose que durante el día 16 de julio de 2010, ese mismo Juzgado dictó sentencia, en donde declaró por la cuantía su incompetencia para conocer de la acción anteriormente señalada, declinando la competencia en los Juzgados de Municipio del Municipio Guaicaipuro de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia, se ordena REVOCAR POR CONTRARIO IMPERIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el auto de admisión dictado en fecha 11 de mayo de este año, cursante en el folio 12 y se decreta la reposición de la presente causa con fundamento en lo establecido en los artículos 206 y 212 ejusdem, al estado de pronunciarse acerca de la admisibilidad o no de la demanda, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA
THA/LMdeP/Deivyd
Exp. Nº 108685
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