REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, cinco (05) de Octubre de dos mil diez (2010)

200º y 151º


Vistas las actuaciones que anteceden este Tribunal observa que, mediante auto de fecha 23 de septiembre de 2010, se admitió la demanda incoada por la ciudadana MIREYA EMPERATRIZ ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.674, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CROACIA, C.A., ordenándose el emplazamiento de los herederos Conocidos y Desconocidos del ciudadano YOUSSEF TANNOUS CHASSIBE, quien en vida fuera venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-8.963.631, para que comparecieran por ante este Tribunal el segundo (2°) día de despacho siguiente a la consignación en autos de su citación debidamente practicada por el Alguacil, a fin de que den contestación a la demanda dentro de las horas destinadas por este Tribunal para despachar. Ordenado compulsar el libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie y entregársela al Alguacil a los fines respectivos. Ante tal circunstancia, este Juzgado acuerda: 1) REVOCAR por contrario imperio la actuación dictada en fecha 23 de septiembre de 2010, cursante al folio 23 de la pieza principal y la cursante al folio 01 del cuaderno de medidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, conforme a lo previsto en el artículo 211 eiusdem, se repone la causa al estado de pronunciarse en relación a la admisión o no de la presente demanda que este Tribunal pronunciara por auto separado.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

TERESA HERRERA ALMEIDA

LA SECRETARIA,

LESBIA MONCADA



THA/LM/Máximo
Exp. No. 108689