REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 06 de octubre de 2010
200º y 151º

Visto el contenido del escrito cursante en el folio uno (1) y su vuelto, recibido ante este Tribunal en fecha 24 de septiembre de 2010, por medio del sistema de distribución, presentado por los ciudadanos LUÍS GABRIEL ACEVEDO MARTINEZ y OMAIRA ESPINOZA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.037.851 y 6.878.374 respectivamente, asistidos por el abogado HARRY RAFAEL RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.773, en donde plantean la Separación de Cuerpos y de Bienes, este Juzgado por cuanto observa que la demanda antes señalada se fundamenta en causa legal, no siendo contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho. De acuerdo a lo establecido en la Resolución Nro. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, agréguense a los autos los recaudos consignados. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil, decreta la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los solicitantes en los mismos términos expuestos en su solicitud. De conformidad con el artículo 196 eiusdem, se ordena notificar mediante boleta a la FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, anexándole copia certificada de la demanda y del presente auto, a fin de que comparezca ante este Tribunal como parte de buena fe, en las horas destinadas para despachar, comprendidas entre las 08:30 de la mañana hasta las 03:30 de la tarde. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.
En esta misma fecha, no se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, por cuanto faltan fotostatos para proveer.

LA SECRETARIA,

THA/LMdeP/Deivyd
Exp. Nº 108711