REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA



MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 09-8304

En fecha 12 de Mayo de 2009, se inicia el presente juicio mediante demanda presentada por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial, correspondiendo por orden de sorteo conocer de la presente causa que se ventila en el presente expediente a este Tribunal, presentada por los ciudadanos VICENTE WASHINTON LOZANO GURUMENDI y PAULINA ALEXANDRA OÑATE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-22.350.715 y V-13.728.923, respectivamente, asistidos por la abogada ANNA VALENTINA RÓNDON NAVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 83.556; mediante el cual solicitaron el decreto de SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil y 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil ante la Coordinación del Registro Civil del Municipio Los Salias, de la Alcaldía del Municipio Los Salias, del Estado Miranda, el día 05 de mayo de 2006. Igualmente señalaron que establecieron su último domicilio conyugal en la Matica Arriba, Sector Vuelta Larga, Los Teques Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Que durante los primeros dos (02) años y seis (06) meses de convivencia conyugal nuestra vida transcurrió con toda normalidad. Lamentablemente nuestra relación matrimonial empezó a dañarse hasta el punto que el veintidós (22) de Octubre del 2008 decidimos separarnos de hecho. Desde ese tiempo y hasta ahora hemos mantenido nuestra separación y hemos llegado a tomar la decisión de separarnos legalmente de Cuerpos y de bienes, conforme a lo establecido por el artículo 185, en su Segundo y Tercer aparte del Código Civil en concordancia con el Capítulo VIII, Título IV, Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de Junio de 2009, el Tribunal decretó la separación de cuerpos y de bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 05 de Octubre de 2010, comparecieron los ciudadanos VICENTE WASHINTON LOZANO GURUMENDI y PAULINA ALEXANDRA OÑATE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-22.350.715 y V-13.728.923, respectivamente, asistidos por la abogada ANNA VALENTINA RÓNDON NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.556, y mediante diligencia solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de dicha separación de cuerpos y bienes. En el caso que nos ocupa, ha sido solicitada por los cónyuges la conversión en divorcio in comento, y por cuanto se evidencia que efectivamente desde el día 19 de junio de 2009, fecha en la cual fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges, hasta el día 05 de octubre de 2010, fecha en la que fue solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un año y no habiendo manifestación de reconciliación entre ellos, debe esta Juzgadora consecuentemente declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges VICENTE WASHINTON LOZANO GURUMENDI y PAULINA ALEXANDRA OÑATE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-22.350.715 y V-13.728.923, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado ante la Coordinación del Registro Civil del Municipio Los Salias, de la Alcaldía del Municipio Los Salias del Estado Miranda, el día 05 de mayo de 2006, según consta de acta Nº 78, folio 78 correspondiente al año 2006.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los 07
día del mes de Octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,

LESBIA MONCADA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las diez (10:00 a.m) de la mañana

LA SECRETARIA,




THA/LM/Máximo
EXP. Nº 09-8304