REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
Expediente Nº 108595
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil Administradora La Principal C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 26, Tomo 9-A Sgdo; en fecha 29 de Abril de 1.975 y su última modificación de fecha dieciséis de junio de 1998, bajo el Nro. 52, Tomo 142 A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados JOSE SALAZAR MARVAL y ROSMARVIC SALAZAR LEON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.064 y 75.010, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ JOHANI PÉREZ FONSECA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.232.473.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderado Judicial debidamente constituido.
MOTIVO: ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación).
I
En fecha diez (10) de Mayo de dos mil diez (2010), se recibió la presente demanda por el sistema de distribución, correspondiendo por orden de sorteo conocer de la presente causa donde el Abogado JOSE SALAZAR MARVAL, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA LA PRINCIPAL C.A., demanda al ciudadano JOSÉ JOHANI PÉREZ FONSECA, alegando que: En fecha Primero (01) de Noviembre de 2008, la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA LA PRINCIPAL C.A., celebró un Contrato de Arrendamiento con el ciudadano JOSE JOHANI PÉREZ FONSECA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.232.473, por el término de un (01) año, por un (01) Apartamento Nº 13 y Dos (02) Locales, distinguidos con las letras “A y B”, que forman parte integral del edificio Zaraza, ubicado en la Avenida Bolívar de esta ciudad de Los Teques, Estado Miranda, debiéndose entender éste como un contrato a Tiempo Determinado. El canon de arrendamiento se convino en la cantidad de Quinientos Ochenta y Cinco Bolívares (Bs. 585,00). Se acordó cancelar por concepto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) el doce por ciento (12%), así como la cancelación de los servicios (electricidad, agua, aseo, etc.). Desde el mes de Enero de 2009, el arrendatario dejo de cancelar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo de 2010, a razón de OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES (Bs. 819,00), que fue el último canon acordados por las partes. Múltiples han sido las gestiones realizadas por el arrendatario, a fin de que diera cumplimiento a las estipulaciones contenidas en el contrato de arrendamiento y por cuanto han resultado nugatorias, ocurre ante esta competente autoridad para demandar, como en efecto formalmente demanda al ciudadano JOSE JOHAN PEREZ FONSECA, anteriormente identificado, para que convenga o en defecto sea condenado por el Tribunal a lo siguiente: PRIMERO: En la Resolución del Contrato de Arrendamiento, por haber cancelado los meses comprendidos entre enero, febrero, marzo y abril de 2010, dentro del plazo convenido entre las partes y por haber violentado con su conducta omisiva, las otras cláusulas. SEGUNDA: En cancelar la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 3.276,00), correspondiendo a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2010 y aquellos que se sigan venciendo, hasta la entrega definitiva del inmueble a que se refiere el contrato de arrendamiento. TERCERO: Que como consecuencia de la Resolución solicitada se le haga entrega del inmueble libre de personas, bienes y cosas totalmente solvente por lo que respecta a los servicios de que cuenta el inmueble objeto del contrato de arrendamiento. CUARTO: Las costas y costos procesales, incluyendo los honorarios profesionales de abogado, calculados en su límite máximo al TREINTA por ciento (30%) permitido por la Ley. Fundamentó la presente acción en el Artículo 33 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de arrendamientos Inmobiliarios, y en los Artículos 1.159, 1.592 y 1.167 del Código Civil Venezolano. Estimó la presente demanda en la cantidad de Diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), equivalente a CIENTO CINCUENTA Y TRES unidades tributarias (153 U.T.).
En fecha Dos (02) de Junio de 2.010, comparece el Abogado JOSÉ SALAZAR MARVAL, ya identificado, y consigna los recaudos necesarios para la prosecución de la presente acción.
En fecha Siete (07) de Junio de 2010, se admite la presente demanda, y se ordena emplazar a la parte demandada ciudadano JOSE JOHANI PEREZ FONSECA, para que comparezca por ante este Tribunal, el segundo (2do) día de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación debidamente practicada por el Alguacil, a fin de que de contestación a la demanda.
En fecha Diez (10) de Junio de Dos mil diez (2010), comparece la parte actora Abogado JOSÉ SALAZAR MARVAL, y consigna los recaudos necesarios para la prosecución del presente juicio.
En fecha Dieciséis (16) de Junio de Dos mil diez (2010), el Secretario Accidental de este Juzgado Abogado JESÚS ALBERTO VALDERRAMA, deja constancia de que fue librada la correspondiente compulsa.
En fecha Treinta (30) de Junio de Dos mil diez (2010), comparece el ciudadano Alguacil Accidental de este Juzgado ciudadano LUIS ALEJANDRO MORENO ACOSTA, y consigna el recibo de citación sin firmar con su respectiva Compulsa librada al ciudadano JOSÉ JOHANI PÉREZ FONSECA, a quien no logró localizar.
En fecha Veintidós (22) de Julio del 2010, comparece el Abogado JOSÉ SALAZAR MARVAL, ya identificado, y solicita la citación por Carteles de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Veintiséis (26) de Julio de 2010, se ordena la Citación por Carteles de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, del ciudadano JOSE JOHANI PEREZ FONSECA, parte demandada en el presente juicio.
En fecha Once (11) de Agosto de Dos mil diez (2010), comparece el Abogado JOSE SALAZAR MARVAL, anteriormente identificado, consignando los carteles de Citación publicados en el diario “La Región” y “El Nacional”, respectivamente.
En fecha Veinte (20) de Septiembre de Dos mil diez (2010), comparece el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado JOSÉ SALAZAR MARVAL, quien solicita se proceda a fijar en la morada del demandado el Cartel de Citación, a fin de complementar la citación del mismo.
En fecha Cinco (05) de Octubre de Dos mil diez (2010), la Secretaria Titular de este Juzgado Abogada LESBIA MONCADA de PICCA, hace constar que el día Treinta (30) de Septiembre de Dos mil diez (2010), se trasladó a la Avenida Bolívar, Edificio Zaraza, Apartamento No. 13 y locales comerciales A y B, Los Teques – Estado Bolivariano de Miranda, donde procedió a fijar el Cartel de Citación librado a la parte demandada.
En fecha Seis (06) de Octubre del año Dos mil diez (2010), comparecen ambas partes por ante este Tribunal, con el fin de consignar en autos escrito de convenimiento, cuyas especificaciones y demás determinaciones se encuentran suficientemente establecidas en el escrito que antecede, cursante al folio 32 y su respectivo vuelto del presente expediente.
Establecido lo anterior, el Tribunal observa lo siguiente:
II
Nuestra Ley Adjetiva contempla la institución del convenimiento en los términos siguientes: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.” (Artículo 263)
La disposición antes transcrita contempla el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por doctrina Renuncia o Abandono, Allanamiento o Reconocimiento de la pretensión, los cuales constituyen los dos modos unilaterales de autocomposición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.
El convenimiento de la demanda o allanamiento en la misma puede definirse como la declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Ahora bien, se considera que realmente existe un convenimiento como modo de autocomposición procesal cuando se refiere a la pretensión en su totalidad, pues de lo contrario sólo existirá un convenimiento parcial que equivale a una confesión, pero que no termina con el proceso. De allí que para convenir en la demanda en su totalidad se requiere tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Establecido lo anterior, este Tribunal encuentra que en el caso que nos ocupa, el ciudadano JOSÉ JOHANI PÉREZ FONSECA, parte demandada, debidamente asistido por la Abogado NELIDA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.035, se da por notificado de la presente acción y renuncia a los lapsos de Ley, y a su vez, procede hacer entrega formal y voluntaria a la parte actora del local objeto de la pretensión, libre de bienes y personas, en buen estado de conservación, el cual se encuentra constituido por Dos (02) locales comerciales distinguido con las letras “D” y “B”, y un0 (01) Apartamento signado bajo el Nro. 1-3, que forma parte integral de la Planta Baja del Edificio Zaraza, ubicado en la Avenida Bolívar, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda. Asimismo, el Abogado JOSÉ SALAZAR MARVAL, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, quien estando presente acepta en todas y cada una de sus partes el convenimiento propuesto por el ciudadano JOSE JOHANI PEREZ FONSECA, antes identificado, solicitando ambas partes solicitan se homologue el convenimiento celebrado en el juicio que se ventila en el presente expediente, y se archive el presente expediente. Tal actuación constituye, en criterio de quien suscribe el presente fallo, un convenimiento de la parte acionada respecto de la pretensión que ha hecho valer la parte actora en la presente demanda, debiendo este Tribunal homologar el mismo, por haber sido efectuado por la parte accionada en su propio nombre e interés debidamente asistido de Abogado, y haber convenido en ello la parte actora, representada por su Apoderado Judicial con facultad expresa para ello según instrumento poder cursante en autos al folio 11; y en una causa en la cual no se encuentran prohibidas las transacciones, atribuyéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 242, 243 y 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el convenimiento efectuado entre las partes en la presente causa, en los mismos términos expuestos por ellas, atribuyéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada de la anterior sentencia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los Ocho (08) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA…
… SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,
THA/LMdeP/Lisbeth
Exp. N° 10-8595
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