REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 08 de octubre de 2010
200º y 151º

De una revisión exhaustiva del contenido de las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial de los recaudos anexos, que fueron presentados a efectos videndi, como son: 1) Copia y original del documento de propiedad de fecha 10 de agosto de 1988, anotado bajo el Nro. 24, tomo 70, de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Pública Primera de Caracas; 2) Copias de las cédulas de identidad Nros. V-11.040.159 y V-3.123.250, pertenecientes a los ciudadanos MIGUEL ANTONIO CARVAJAL MARIN y TOMAS ANTONIO CARVAJAL respectivamente; 3) Copia del acta de matrimonio de los ciudadanos TOMAS ANTONIO CARVAJAL y CARMEN DOMINGA MARIN CASTRO; 4) Copia del Acta de Nacimiento del ciudadano MIGUEL ANTONIO; 5) Original de la autorización que expide el ciudadano TOMAS ANTONIO CARVAJAL a su hijo y 6) Levantamiento topográfico del inmueble ubicado en el Sector Retamal, Parcelamiento El Encanto, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, en consecuencia, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano MIGUEL ANTONIO CARVAJAL MARIN, suficientemente identificado, sobre el inmueble constituido por una casa de habitación, que posee las siguientes características: Una sala-comedor, una cocina, tres habitaciones, un lavadero, un baño con piso y paredes de cerámica, piso de cemento pulido, paredes de bloques frisado y pintado, un baño y habitación con puertas plegables, ventanas de hierro, posee servicio de agua potable y de electricidad, acometida de aguas negras conectada a la red local, su techo es de zinc y su puerta principal y reja son de hierro, ubicada en el Sector Retamal, Parcelamiento El Encanto, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena mediante el presente auto, la entrega de este expediente a la parte solicitante, constante de treinta y un (31) folios útiles, previa constancia en el libro diario llevado por este Despacho, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal, incluyendo su carátula.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.

En esta misma fecha se devuelven todas las actuaciones originales.

LA SECRETARIA,


THA/LMdeP/Deivyd
Exp. N° 20090237