LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 8360 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha veintisiete (27) de julio del año dos mil diez (2010), por la ciudadana: JUDITH YSABEL ORELLANA ARAUJO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad N° V-5.122.764, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.342, actuando en su propio nombre y representación, solicitó la declaratoria de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RAMON PANTALEON ORELLANA SUAREZ, a su favor y a favor de los ciudadanos: RAMON EDUARDO ORELLANA ARAUJO y YASMIN COROMOTO ORELLANA.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) El día primero (01) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995), falleció en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en la ciudad de Guarenas Municipio Plaza del Estado Miranda, el De cujus RAMON PANTALEON ORELLANA SUAREZ.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus RAMON PANTALEON ORELLANA SUAREZ, Sentencia de Divorcio de los ciudadanos: RAMON PANTALEON ORELLANA SUAREZ y ROSA A. ARAUJO DE ORELLANA, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA Y MENORES DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, de fecha 27-11-1991 y PARTIDAS DE NACIMIENTOS de los ciudadanos: JUDITH YSABEL ORELLANA ARAUJO, YASMIN COROMOTO ORELLANA DE OTERO Y RAMON EDUARDO ORELLANA ARAUJO.-
3°) Pide se tome la declaración de los ciudadanos: MIGUEL MARTINEZ, CARLOS HUGO SALDAÑA ASCENCIO y WILMER ESCENSION MANRIQUE SIRA, portadores de las cédulas de identidad Nros V-8.362.101, E-81.386.067 y V-8.763.083, respectivamente, que presentará al tribunal acerca del conocimiento de los hechos.-
Concluye solicitando se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RAMON PANTALEON ORELLLANA SUAREZ.-
El Tribunal mediante auto de fecha veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2010), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha cinco (05) de agosto del año dos mil diez (2010), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: WILMER ASCENSION MANRIQUE SIRA, CARLOS HUGO SALDAÑA ASCENCIO y MIGUEL MARTINEZ, el primero venezolano, el segundo y el último Extranjero Peruanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-8.763.083, E-81.386.057 y V-8.382.101, respectivamente, quienes afirmaron que conocen a la solicitante y a sus co-herederos, conocieron al De Cujus y le consta que son los únicos y universales herederos del mismo, Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCION DEL De Cujus RAMON PANTALEON ORELLANA SUAREZ, Sentencia de Divorcio de los ciudadanos: RAMON PANTALEON ORELLANA SUAREZ y ROSA A. ARAUJO DE ORELLANA, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA Y MENORES DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, de fecha 27-11-1991 y PARTIDAS DE NACIMIENTOS de los ciudadanos: JUDITH YSABEL ORELLANA ARAUJO, YASMIN COROMOTO ORELLANA DE OTERO Y RAMON EDUARDO ORELLANA ARAUJO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus RAMON PANTALEON ORELLANA SUAREZ y de la filiación existente entre el mismo y los ciudadanos: JUDITH YSABEL ORELLANA ARAUJO, YASMIN COROMOTO ORELLANA DE OTERO Y RAMON EDUARDO ORELLANA ARAUJO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RAMON PANTALEON ORELLANA SUAREZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: JUDITH YSABEL ORELLANA ARAUJO, YASMIN COROMOTO ORELLANA DE OTERO Y RAMON EDUARDO ORELLANA ARAUJO.-
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA R. SOLIS HERNANDEZ
En fecha 11/10/2010, siendo las 01:00 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA R. SOLIS HERNANDEZ
EXPEDIENTE N° 8360
WHO/LS/adriana.-
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