REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Guarenas, seis (06) de octubre de dos mil diez (2010)
AÑOS: 200° y 151°
EXPEDIENTE N° 3108
Tal y como ha sido ordenado en el auto de admisión de demanda intentada por el ciudadano: IVAN JESUS ARTIGAS LEAL contra las ciudadanas PABLA BORJAS SARMIENTO por DESALOJO. El Tribunal a los fines de proveer acerca de la medida de SECUESTRO solicitada abre el presente cuaderno de medidas. Al efecto se pronuncia previas las siguientes:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: Solicita la actora en su escrito libelar DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO. De conformidad con el artículo 599 ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil, decrete y practique MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre el bien dado en arrendamiento y designe a mi representada como Depositaria del mismo, por ser este el legitimo propietario del inmueble… SEGUNDA: Dice el arrendador en DE LOS HECHOS que: “…mi mandante celebro un contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado con la ciudadana PABLA BORJAS SARMIENTO…OMISSIS…un inmueble de su propiedad constituido por un apartamento distinguido con el numero 26-38, ubicado en el piso 2, del edificio 26-2, del conjunto residencial El Torreón 9 etapa 6, construido sobre la parcela residencial C de la Urbanización El Torreón …OMISSIS…alega el actor que: “la arrendataria”…OMISSIS…”adeuda”…OMISSIS…”por concepto de canon de arrendamiento”…OMISSIS…”los meses de octubre, noviembre y diciembre del años 2006, además adeuda los años 2008 y 2009, así como los meses de enero hasta agosto del año 2010, a razón de TRESCIENTOS BIOLIVARES (Bs. 300,00), por cada mes”…
TERCERA: El procesalista venezolano RAFAEL ORTIZ ORTIZ, en su obra “EL PODER CAUTELAR GENERAL Y LAS MEDIDAS INNOMINADAS”, Pág. 340, ha señalado: “Es necesario advertir que el “secuestro” es una figura del derecho que puede ser utilizada como “medida preventiva cautelar” (éste es el típico caso del secuestro civil de carácter cautelar previsto en el Artículo 599 del Código de Procedimiento Civil)…omissis.
En ninguno de estos casos, el secuestro tiene que cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y mucho menos encuentra limitación por las causales establecidas en el Artículo 599 eiusdem, pues al tratarse de previsiones especiales del legislador habrá que atender los requisitos y finalidad de cada caso en concreto…omissis”
CUARTA: Dispone el Artículo 599, Ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil:
“Se decretará el secuestro: 7°. De la cosa arrendada, cuando del demandado lo fuere por falta de pago de pensiones de arrendamiento, por estar deteriorada la cosa, o por haber dejado de hacer las mejoras a que esté obligado según el Contrato.
En este caso el propietario, así como el vendedor en el caso del Ordinal 5°, podrá exigir que se acuerde el depósito en ellos mismos. Quedando afecta la cosa para responder respectivamente al arrendatario o al comprador, si hubiere lugar a ello”.
Ahora bien, salvo lo dispuesto en el Artículo 39 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, no contempla dicho texto legal ninguna otra norma que regule lo referente al secuestro, por lo que en orden a atender la tutela judicial efectiva, y siendo la petición de medida cautelar una pretensión cuya satisfacción encuentra regulación en la norma comentada (Art. 599 Ord 7° del Código de Procedimiento Civil), por estar regulado el proceso en materia arrendaticia conforme lo dispone el Artículo 33 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, mediante el juicio breve previsto en el Artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, nada impide que _a criterio del Sentenciador_ estando la causa principal regida por normas procesales previstas en el Código de Procedimiento Civil; las medidas cautelares que hayan de ser dictadas en el procedimiento arrendaticio pueda igualmente, al no prever la ley especial lo referente a las mismas tramitarse conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Civil.-
DISPOSITIVA:
Por lo antes analizado, y resultando procedente conforme a derecho el decreto de la medida solicitada, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: De conformidad con el Ordinal 7° del Artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, medida preventiva de SECUESTRO, sobre el siguiente bien inmueble: constituido por un apartamento distinguido con el numero 26-38, ubicado en el piso 2, del edificio 26-2, del conjunto residencial El Torreón 9 etapa 6, construido sobre la parcela residencial C de la Urbanización El Torreón, ubicada entre el Boulevard Rómulo Gallegos y la avenida Leonardo Ruiz Pineda, Guarenas Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda, el cual tiene una superficie de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42 Mts2) y sus linderos son los siguientes NORTE: fachada norte, SUR: fachada sur y escaleras, ESTE: apartamento 26-37; y OESTE: fachada oeste. Al apartamento le corresponde como anexo inseparable de la propiedad del mismo Un (01) puesto de estacionamiento distinguido con el mismo número del apartamento. Al inmueble le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad de UN ENETRO CON DOS MIL QUINIENTAS DIEZMILESIMAS POR CIENTO (1,2.500%), sobre las cosas y las cargas comunes del Conjunto. Dicho inmueble fue inscrito en el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda en fecha 20/07/1998 quedando anotado bajo el Nº 11, tomo 10, protocolo 1º, tercer trimestre de 1998 y pertenece al ciudadano IVAN JESUS ARTIGAS LEAL, portador de la cédula de identidad Nº: 7.971.826. A los fines de la practica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a quien se ordena librar despacho, advirtiéndole que para el caso de que el arrendatario muestre recibo de pago de los meses presuntamente insolutos, se abstendrá de practicar la medida señalada; se designa depositaria judicial del inmueble a la parte actora ciudadano IVAN JESUS ARTIGAS LEAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad Nº: V-7.971.826, quien deberá aceptar el cargo y prestar el juramento de Ley; asimismo y en el caso de que el comisionado deba ordenar depósito necesario de los bienes muebles que se encuentren en el bien inmueble objeto de la medida se faculta al mismo para la designación de práctico avaluador quien deberá aceptar el cargo y prestar el juramento de Ley, igualmente se ordena anexar al respectivo mandamiento copia simple del documento de arrendamiento donde se encuentra el inventario de los bienes muebles arrendados junto con el inmueble.
EL JUEZ
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
Se librará el referido despacho una vez conste en autos la aceptación y juramentación de los auxiliares de justicia designados en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
EXP. N° 3108 C.M.
WHO/LRSH/gustavo.-
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA, Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
HACE SABER:
Que con motivo del juicio seguido por el ciudadano: IVAN JESUS ARTIGAS LEAL contra las ciudadanas PABLA BORJAS SARMIENTO por DESALOJO, que por auto de fecha 06/10/2010 y de conformidad con el Ordinal 7° del Artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, se decretó MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre el siguiente bien inmueble: constituido por un apartamento distinguido con el numero 26-38, ubicado en el piso 2, del edificio 26-2, del conjunto residencial El Torreón 9 etapa 6, construido sobre la parcela residencial C de la Urbanización El Torreón, ubicada entre el Boulevard Rómulo Gallegos y la avenida Leonardo Ruiz Pineda, Guarenas Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda, el cual tiene una superficie de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42 Mts2) y sus linderos son los siguientes NORTE: fachada norte, SUR: fachada sur y escaleras, ESTE: apartamento 26-37; y OESTE: fachada oeste. Al apartamento le corresponde como anexo inseparable de la propiedad del mismo Un (01) puesto de estacionamiento distinguido con el mismo número del apartamento. Al inmueble le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad de UN ENETRO CON DOS MIL QUINIENTAS DIEZMILESIMAS POR CIENTO (1,2.500%), sobre las cosas y las cargas comunes del Conjunto. Dicho inmueble fue inscrito en el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda en fecha 20/07/1998 quedando anotado bajo el Nº 11, tomo 10, protocolo 1º, tercer trimestre de 1998 y pertenece al ciudadano IVAN JESUS ARTIGAS LEAL, portador de la cédula de identidad Nº: 7.971.826. Se le advierte que para el caso de que el arrendatario muestre recibos de pago de los meses presuntamente insolutos, se abstendrá de practicar la medida señalada, participándole que conforme al libelo de demanda la presunta insolvencia data desde los meses de octubre, noviembre y diciembre del años 2006, además adeuda los años 2008 y 2009, así como los meses de enero hasta agosto del año 2010, a razón de TRESCIENTOS BIOLIVARES (Bs. 300,00), por cada mes.-.
Que usted ha sido amplia y suficientemente comisionado para practicar la medida decretada en este Juicio.
Que se designó depositaria judicial del inmueble a la parte actora ciudadano IVAN JESUS ARTIGAS LEAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad Nº: V-7.971.826, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley; queda facultado para designar depositaria judicial para el caso en que deba recaer depósito necesario sobre bienes muebles que se encuentren en el interior del inmueble. Asimismo se le anexa al presente mandamiento de ejecución copia simple del documento de arrendamiento donde se encuentra el inventario de los bienes muebles arrendados junto con el inmueble.-
Que el apoderado judicial de la parte actora es el abogado LARRIS ARCANGEL ESCOBAR DONAIRE, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nºs 141.968 y que la parte demandada no tiene acreditado en autos apoderado alguno.-
Que una vez haya sido cumplida por usted el presente despacho, se servirá devolverlo en originales junto con sus resultas a este Tribunal a la brevedad posible.-
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas. A los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil diez (2010).------------------
Años: 200° y 151º
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNÁNDEZ OROPEZA.
LA SECRETARIA
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
Exp. N° 3108 C.M..-
WHO/LRSH/gustavo.-
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