LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 8508 (SOLICITUD).-
Mediante escrito de fecha catorce (14) de octubre de dos mil diez (2010), presentado por los ciudadanos: ALEXANDRA PEREZ TORRES y ELIO TEJEDOR GOMEZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de la cédula de identidad N°s V-13.893.140 y V-22.380.439, asistidos por la Abogada YESENIA CONTRERAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.110, en la cual solciitan la declaratoria de titulo supletorio suficiente de propiedad a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) En un terreno ubicado en el Barrio El Tamarindo, Zumba, parte alta, Calle El Plan de la Guardia, Vereda 2, Casa Nº 29 , Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, y cuyas medidas, linderos y demás datos señala y que el Tribunal da por reproducidos, el cual le pertenece al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), y acompaña a esta solicitud, oficio S/N, de fecha 14 de octubre de 2010, emanado del Departamento Legal de Atención al Soberano de la Alcaldía del Municipio Plaza del Estado Miranda mediante el cual autoriza a los ciudadanos ALEXANDRA PEREZ TORRES y ELIO TEJEDOR GOMEZ, para tramitar titulo supletorio según pronunciamiento del Instituto Nacional de Tierra y Desarrollo Agrario (INTI) EN Gaceta Oficial N° 5.771 extraordinario de fecha 01 de septiembre del año 2005, en sus artículos 11; a través de la coordinadora General ORT Miranda. Med. Vet. Débora Ramírez, en concordancia al pronunciamiento de la solicitud presentada por la Alcaldía del Municipio Plaza del Estado Miranda ante la Oficina Regional de Tierras del Estado Miranda en fecha 13 de abril del año 2009; construyó unas bienhechurías cuyas características y sus respectivas medidas señala y que el Tribunal igualmente da por reproducidas.
2º) En la construcción de las referidas bienhechurías, invirtió la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 80.000,00).
3º) Se tome declaración a los ciudadanos LUZ ENITH RIOS DE ROMERO, CARMEN VICTORIA MARTINEZ DE BARRAZA y NURIS CARRIAZO DOMINGUEZ que presentará al tribunal acerca del conocimiento de los hechos.
El Tribunal mediante auto de fecha catorce (14) de octubre de dos mil diez (2010), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a ser presentados por el(la) solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha veintiseis (26) de septiembre de dos mil diez (2010), según acta pero según asientop Nº 26 del libro Diario fueron tomadoas las declaraciones el dia 26/10/2010, rindieron declaración por ante este Tribunal, las ciudadanas: LUZ ENITH RIOS DE ROMERO, CARMEN VICTORIA MARTINEZ DE BARRAZA y NURIS CARRIAZO DOMINGUEZ, mayores de edad, de este domicilio y portadoras de las cédulas de identidad N° V-22.560.955, V-22.380.400 y E-81.533.762, respectivamente, las cuales fueron hábiles y contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de estas actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, dan fe del monto total que invirtieron los solicitantes en la construcción de las mismas y del tiempo que tienen viviendo en ellas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontada la autorizacion acompañada por el(la) solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil, por tratarse de un ente público, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO a favor los ciudadanos ALEXANDRA PEREZ TORRES y ELIO TEJEDOR GOMEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las siguientes bienhechurías constituida por una casa con las siguientes caracterisiticas: tres (3) habitaciones, una (1) cocina, (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) lavandero y un (1) porche y que se encuentra comprendida dentro de los siguiente linderos NORTE: con vivienda de Nelis Chiquillo, SUR: con vivienda de Carlos Perez, ESTE: con final vereda 2, camineria a la derecha (frente) y OESTE: con terreno del I.N.T.I.. Con unas medidas de superficie de ANCHO SIETE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (7,10 Mts) y LARGO CATORCE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (14,75 Mts), con un total de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (104,72 Mts2), cuya propiedad le pertenece al Instituto Nacional de tierras (INTI).
PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los veintiseis (26) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ
ABGD. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,
ABGD. LAURA ROWINASOLIS HERNANDEZ
En fecha 26/11/2010, siendo las 3:10 pm, se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABGD. LAURA ROWINASOLIS HERNANDEZ
EXPEDIENTE N° 8508
WHO/LRSH/gustavo