LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE N° 3009

Mediante libelo de fecha 07 de junio de 2010, el abogado JESUS TOVAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado N° 65.782, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: EUGENIA GRACIELA MARCANO DE CENTENO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 2.630.790, demandó a los ciudadanos: JANETH VIOLETA BLANCO UNAMO y HENRY CENTENO, por ACCION REIVINDICATORIA.-

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
Dice la actora que:
“Mi patrocinada demando la nulidad de una venta que se le realizó sin su consentimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 168 y 170 del Código Civil. En efecto, el Ciudadano LUCAS AGUSTIN CENTENO DICOTTO, cónyuge de mi mandante vendió al ciudadano: MARCOS LEON ROJAS, sin solicitar ni obtener el consentimiento de su cónyuge EUGENIA GRACIELA MARCANO DE CENTENO, un inmueble perteneciente a la comunidad de gananciales…OMISSIS…” “…OMISSIS… El negocio jurídico impugnado fue una VENTA CON PACTO DE RETRACTO. Incoada la demanda por la cónyuge afectada, por ante el Juzgado 2° de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, fue declarada con lugar en fecha 11 de mayo de 2004…OMISSIS…” “…OMISSIS Ahora bien, la sentencia definitivamente firme quedo como una MERO DECLARACION DE DERECHOS, al ordenar como “ejecución de sentencia” la inscripción de la misma ante la Oficina Subalterna de Registro correspondiente, sin abordar el aspecto material de lo solicitado, es decir, la devolución del local comercial a manos de su legitimo propietario. En el interregno transcurrido entre la venta y la anulación de la misma, el Ciudadano comprador MARCOS LEON ROJAS, solicitó y obtuvo la Entrega Material del inmueble en cuestión y posteriormente cedió aparentemente en arrendamiento, dicho local comercial, aun ciudadano de nombre HENRY CENTENO. Declarada la nulidad de la irrita de la venta, mi mandante, en reiteradas oportunidades se dirigió al sedicente arrendatario con miras a buscar una composición amigable de la controversia, pero éste a pesar remanifestar que reconoce s mi mandante como propietaria del inmueble y su interés en arrendarle a ella o comprarle el local en cuestión, luego se ha mostrado evasivo y nada ha puesto de su parte para la consecución de un arreglo OMISSIS…” “…OMISSIS… en fin hasta la presente fecha han sido inútiles los esfuerzos que mi mandante ha realizado para lograr la restitución del inmueble en cuestión, sin necesidad de recurrir ala jurisdicción contenciosa, solo hemos encontrado la reticencia, y actitudes evasivas por parte de los ocupantes del inmueble, el cual explotan como local comercial en los términos expuestos arribas y a pesar de haberle solicitado por todo los medios posibles que presenten el mencionado contrato de arrendamiento y hasta haberle ofrecido garantías presumiendo de la buena fe de los mismos, nada se ha logrado hasta ahora … OMISSIS…”
Admitida la demanda mediante auto de fecha 14 de junio de 2010, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a su citación a fin de dar contestación a la demanda.-


DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO:
En fecha 29 de septiembre de 2010, compareció el abogado JESUS TOVAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado N° 65.782, en su carácter de apoderado actor y expuso: “Desisto del procedimiento cursante en el presente expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil”…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: Dispone el Articulo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
SEGUNDA: Dispone igualmente el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del -proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”


CONCLUSION:
En el caso bajo estudio, el desistimiento del procedimiento se produce antes de que la parte demandada diera contestación a la demanda, por lo cual no se requiere de su consentimiento para el mismo; por otra parte, el apoderado actor se encuentra debidamente facultado, todo lo cual conduce al Sentenciador a considerar que se encuentran cubiertos los extremos de la ley para tener como bueno el desistimiento efectuado y resulta obligado a impartirle al mismo su homologación por resultar procedente conforme a derecho. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Le imparte al desistimiento realizado por la parte actora, ya identificada, su HOMOLOGACION en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de ACCION REIVINDICATORIA seguido por EUGENIA GRACIELA MARCANO DE CENTENO contra HENRY CENTENO y JANETH VIOLETA BLANCO UNAMOS, por terminado.
SEGUNDO: Devuélvanse los documentos originales acompañados al escrito libelar, previa su certificación en autos.-
TERCERO: No hay imposición de costas en virtud de que la parte demandada no fue citada para el juicio.

PUBLIQUESE.
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil diez (2010)- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,


ABG. LAURA R. SOLIS HERNANDEZ

En fecha 1810/2010 siendo las 02:00 PM., se publico la anterior decisión.-.
LA SECRETARIA,


ABG. LAURA R. SOLIS HERNANDEZ


EXPEDIENTE 3009
WHO/LS/adriana.-