LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE N° 3049
Mediante libelo de fecha 01 de julio de 2010, el ciudadano: MIGUEL ANGEL PORTAL FLORES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 2.941.737, debidamente asistido por la abogada LEILA BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.216, demandó a la ciudadana: JULIA HERNANDEZ, portadora de la cédula de identidad Nº: 1.501.429 por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
Dice la actora que:
En fecha veintisiete (27) de Septiembre del año Dos Mil Dos 2.002, contrate con la Ciudadana Julia Hernández, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-1.501.429 el arrendamiento de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 36-32, ubicado en la Planta Piso Dos (2) del Edificio 36, el cual está construido en el Conjunto La Meseta, Parcela C-2 de la Urbanización Ciudad Residencial La Rosa, en Jurisdicción del Municipio Guatire, Distrito Zamora del Estado Miranda…OMISSIS…” “…OMISSIS… Ahora bien, la referida relación arrendaticia con la Ciudadana Julia Hernández se inicio por tiempo fijo, bajo contrato de Arrendamiento suscrito el 27 de Septiembre del 2002 por un lapso de seis meses fijos hasta el 26 Marzo del 2003, tal como se desprende del contrato de arrendamiento suscrito por la Notarias Publicadle Municipio Plaza del Estado Miranda, autenticado bajo el N° 74, Tomo 58, de fecha 02 de Octubre del 2002… OMISSIS…” “…OMISSIS Ahora bien dicho contrato establecía en su Cláusula CUARTA: “El tiempo de duración de este Contrato será por un lapso de SEIS (06) meses fijos, contados a partir del día veintisiete (27) de septiembre del dos mil dos (2.002), si dentro de los treinta (30) días anteriores al vencimiento del término, alguna de las partes contratantes no hubiese dado aviso ala otra expresando su deseo de dar por resuelto este contrato, el mismo reentenderá prorrogado automáticamente por periodos iguales fijos de (06) meses” OMISSIS…” “…OMISSIS… No obstante a ello, dado que la Ciudadana Julia Hernández, cumplió fielmente las obligaciones arrendaticias, suscribimos otro Contrato de Arrendamiento por seis meses fijos, contados a partir del 27 de Marzo del 2003… OMISSIS…” “…OMISSIS Nuevamente suscribimos una nueva relación arrendaticia que inicio el 27 de Septiembre del 2003, por un lapso de Seis meses fijos por el mismo inmueble OMISSIS…” “…OMISSIS Notifique a la Ciudadana Julia Hernández, que no le firmaría nuevos contratos y que hiciera uso de la prorroga legal, la cual era de un (1) año a partir del27 de Marzo del 2004 hasta el 27 de Marzo del 2005. Vencido el Lapso de la Prorroga Legal como fue imposible que ella me realizará la entrega del Inmueble luego del 27 de Marzo del 2005; procedimos a autenticar para el 27 de Octubre del 2005 un contrato de Arrendamiento el cual tiene como fecha de inicio de 27 de Septiembre del 2005, por un Lapso de seis meses fijos, quedando Autenticado por ante la Notaria pública del Municipio Plaza del Estado Miranda, bajo el N° 44, tomo 97… OMISSIS…” “…OMISSIS Vencido dicho lapso fijo y por cuanto la tantas veces nombrada Ciudadana Julia Hernández, no tenia para donde mudarse suscribimos otro contrato por seis meses fijos a partir del 27 de Marzo del 2006, hasta el 27 de Septiembre, cuya Cláusula CUARTA establece: “El tiempo de duración de este Contrato será por un lapso de SEIS (06) meses fijos, contados a partir del día 27 de marzo de 2006… OMISSIS…” “…OMISSIS por cuanto en fecha 27 de Septiembre del 20006, ya tenía conocimiento que la señora Julia Hernández no me haría entrega del Inmueble decidí no firmar nuevo contrato sino que le otorgue su Prorroga Legal de SEIS meses, manifestándole que me entregara el Inmueble el27 de Marzo del 2007… OMISSIS…” “…OMISSIS SOLICITUD DE MEDIDA PREVENTIVA De conformidad con el Artículo 39 de la Ley de Arrendamiento inmobiliario, solicito sea decretada medida preventiva de Secuestro sobre el inmueble objeto de la presente demanda OMISSIS…”.-
Admitida la demanda mediante auto de fecha 06 de julio de 2010, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que comparezca a las 10:00 am del segundo (2º) día de despacho siguiente a su citación a fin de dar contestación a la demanda.-
DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO:
En fecha 29 de septiembre de 2010, compareció el ciudadano: MIGUEL PORTAL, portador de la cédula de identidad N° V-2.941.737, debidamente asistido por la abogada LEILA BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.216, en su carácter de parte actora y expuso: “Desisto del procedimiento en la presente pretensión”…
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: Dispone el Articulo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
CONCLUSION:
En el caso bajo estudio, el desistimiento del procedimiento se produce antes de que la parte demandada diera contestación a la misma, más aún, sin haberse producido la citación de la misma, por lo cual no se requiere de su consentimiento para el mismo; por otra parte, el apoderado actor se encuentra debidamente facultado, todo lo cual conduce al Sentenciador a considerar que se encuentran cubiertos los extremos de la ley para tener como bueno el desistimiento efectuado y resulta obligado a impartirle al mismo su homologación por resultar procedente conforme a derecho. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Le imparte al desistimiento realizado por la parte actora, ya identificada, su HOMOLOGACION en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por MIGUEL ANGEL PORTAL FLORES contra JULIA HERNANDEZ, por terminado. Archívese el expediente, una vez devuelto los originales insertos del folio 07 al 37, ambos inclusive, previa su certificación en autos de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay imposición de costas en virtud de que la parte demandada no fue citada para el juicio.
PUBLIQUESE.
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil diez (2010)- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,
ABG. LAURA R. SOLIS HERNANDEZ
En fecha 18/10/2010 siendo las 02:00 PM., se publico la anterior decisión.-.
LA SECRETARIA,
ABG. LAURA R. SOLIS HERNANDEZ
EXPEDIENTE 3049
WHO/LS/Adriana
|