LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 8453 (SOLICITUD).-
Mediante escrito de fecha veintitres (23) de septiembre de dos mil diez (2010), la ciudadana: VICTALIA ACEVEDO SERRANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad N° V-8.752.573, asistida por la Abogada MARIANGELA PADRON inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.624; en la cual solicitó la declaratoria de titulo supletorio suficiente de propiedad a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En un terreno ubicado en la urbanización Las Clavellinas, Barrio San Jose, parte baja, casa S/N, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, y cuyas medidas, linderos y demás datos señala y que el Tribunal da por reproducidos, el cual le pertenece a la Municipalidad, según autorización de fecha 29/07/2010, con oficio Nº 039/2010, emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldia del Municipio Plaza del Estado Miranda, mediante el cual autorizan a VICTALIA ACEVEDO SERRANO, para tramitar titulo supletorio sobre las bienhechurias construidas en el mismo cuyas características y sus respectivas medidas señala en su solicitud y que el Tribunal igualmente da por reproducidas.
2º) En la construcción de las referidas bienhechurías, invirtió la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 60.000,00).
3º) Se le tome declaración a los testigos, ciudadanos MARCOS JESUS HIDALGO, RODOLFO HERNANDEZ CARDENAS y YELIS CAROLINA CASTRO LINDARTE que presentarán al tribunal acerca del conocimiento de los hechos.
El Tribunal mediante auto de fecha veintitres (23) de septiembre de dos mil diez (2010), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a ser presentados por el(la) solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010), rindieron declaración por ante este Tribunal, los ciudadanos MARCOS JESUS HIDALGO, RODOLFO HERNANDEZ CARDENAS y YELIS CAROLINA CASTRO LINDARTE, mayores de edad, de este domicilio y portadoras de la cédula de identidad N°s V-8.620.468, V-10.780.133 y V-22.380.068, respectivamente, los cuales fueron hábiles contestes al afirmar que conocen a la solicitante de estas actuaciones, que les consta que construyó las referidas bienhechurias, la ubicación del terreno y dan fe de la cuantía total de la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontada la autorizacion acompañada por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil, por tratarse de un ente público, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO a favor de la ciudadana: VICTALIA ACEVEDO SERRANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las siguientes bienhechurías constituida por una casa con las siguientes caracteristicas: un (01) dormitorio, una (01) sala, un (01) comedor-cocina, un (01) baño, un (01) patio, construida en un terreno municipal ubicado en la urbanización Las Clavellinas, Barrio San Jose, parte baja, casa S/N, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda y el cual se encuentra alinderado así: NORTE: En una linea recta de ocho metros con ochenta centímetros (8,80mts) con terrenos municipales y bienhechurias que es o fue de Oscar Madera; SUR: En una linea recta de seis metros con setenta y cuatro centímetros (6,74mts), con camino publico; ESTE: En una linea quebrada formada por tres (3) segmentos: 1) de tres metros con diez centímetros (3,10mts), 2) de dos metros con cincuenta centímetros (2,50mts) 3) de once metros (11,00mts) con terrenos que son o fueron de de Hortensia Siso y OESTE: En una linea quebrada formada por tres (03) segmentos 1) de once metros con sesenta y cuatro centímetros (11,64mts), 2) de cuatro metros (4,00mts), 3) de dos metros con quince centímetros (2,15mts) con terrenos municipales y bienhechurias que son o fueron de Florentino Acevedo y tiene como medidas un area total de terreno de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (145,12 mts2), cuya propiedad le pertenece al Municipio Plaza del Estado Miranda
PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ
ABGD. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,
ABGD. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
En fecha 19/10/2010, siendo las 10:50 am, se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABGD. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
EXPEDIENTE N° 8453
WHO/LRSH/Gustavo
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